Decisión de Ejecución (UE) 2023/416 de la Comisión de 22 de febrero de 2023 por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o estén compuestos por colza modificada genéticamente MON 94100 (MON-941ØØ-2) o hayan sido producidos a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2023) 1135] (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único
De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asigna a la colza (Brassica napus L.) modificada genéticamente MON 94100, especificada en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único MON-941ØØ-2.
Article 2 Autorización
A efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, quedan autorizados los productos indicados a continuación conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan o estén compuestos por colza modificada genéticamente MON-941ØØ-2 o hayan sido producidos a partir de ella; b) piensos que contengan o estén compuestos por colza modificada genéticamente MON-941ØØ-2 o hayan sido producidos a partir de ella; c) productos que contengan o estén compuestos por colza modificada genéticamente MON-941ØØ-2 para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b) del presente artículo, a excepción del cultivo.
Article 3 Etiquetado
1 A efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «colza».
2 En la etiqueta de los productos que contengan o estén compuestos por colza modificada genéticamente MON-941ØØ-2 contemplada en el artículo 1 y en los documentos que los acompañen, a excepción de los productos contemplados en el artículo 2, letra a), deberá figurar la indicación «no apto para el cultivo».
Article 4 Método de detección
Para la detección de la colza modificada genéticamente MON-941ØØ-2 se aplicará el método que figura en la letra d) del anexo.
Article 5 Seguimiento de los efectos medioambientales
1 El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y se ejecute el plan de seguimiento de los efectos medioambientales contemplado en la letra h) del anexo.
2 El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la ejecución y los resultados de las actividades del plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.
Article 6 Registro comunitario
La información que figura en el anexo se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente contemplado en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
Article 7 Titular de la autorización
El titular de la autorización será Bayer CropScience LP, representado en la Unión por Bayer Agriculture BV.
Article 8 Validez
La presente Decisión será aplicable durante diez años a partir de la fecha de su notificación.
Article 9 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión es Bayer CropScience LP, 800 N. Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, Estados Unidos, representado en la Unión por Bayer Agriculture BV, Scheldelaan 460, 2040 Amberes, Bélgica.
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