Decisión (UE) 2023/549 del Banco Central Europeo de 6 de marzo de 2023 sobre el acceso a ciertos datos de TARGET y su utilización y por la que se deroga la Decisión BCE/2010/9 (BCE/2023/3)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Ámbito de aplicación
La presente Decisión regula el acceso a determinados datos de TARGET y su utilización, tal como se establece en el artículo 3 y para los fines establecidos en dicho artículo.
Article 2 Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones que figuran en el artículo 2 de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8).
Article 3 Acceso a ciertos datos de TARGET y su utilización
1 De conformidad con el anexo I, parte I, artículo 28, apartado 3, de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8), los BC pueden acceder a los datos de operaciones extraídos de TARGET de todos los participantes de todos los componentes de TARGET y utilizarlos para efectuar análisis cuantitativos y simulaciones numéricas, en la medida necesaria, para lo siguiente: a) garantizar el buen funcionamiento de TARGET y su vigilancia; b) efectuar los análisis necesarios para la vigilancia macroprudencial, la estabilidad financiera, la integración financiera, las operaciones de mercado, las funciones de resolución y política monetaria; c) efectuar los análisis necesarios para el Mecanismo Único de Supervisión, con arreglo al principio de separación.
2 El acceso a los datos a que se refiere el apartado 1 y su utilización se limitarán a lo siguiente: a) cuando se trate de garantizar el buen funcionamiento de TARGET, el acceso se limitará a cinco miembros del personal que se ocupen del funcionamiento de TARGET y cinco miembros del personal que se ocupen de la vigilancia de TARGET, cada grupo con acceso a los datos de forma separada; b) para los análisis a que se refiere el apartado 1, letras b) y c), el acceso se limitará a un grupo de hasta 15 miembros del personal encargados del análisis y coordinados por los jefes de análisis del Sistema Europeo de Bancos Centrales.
3 Los BC nombrarán a los miembros del personal a que se refiere el apartado 2. Cuando se designe a un miembro del personal de operaciones o de análisis a efectos del apartado 2, dicha designación se someterá a la aprobación del Consejo de Infraestructura de Mercado (CIM). La designación de los miembros del personal encargados de la vigilancia a efectos del apartado 2, letra a), se someterá a la aprobación del Comité de Infraestructura de Mercado y Pagos (CIMP). Los procedimientos a que se refiere el presente artículo se aplicarán también para su sustitución, cuando proceda.
4 El CIM establecerá normas expresas que garanticen la confidencialidad de los datos de operaciones. Los BC velarán por que su personal designado conforme a los apartados 2 y 3 cumpla estas normas. En caso de incumplirse las normas específicas establecidas por el CIM, los BC se asegurarán de que su personal designado de conformidad con el apartado 3 deje de tener acceso a los datos a que se refiere el apartado 1 y no los utilice. El CIM vigilará el cumplimiento de lo dispuesto en este apartado.
5 El Consejo de Gobierno también podrá dar acceso a otros usuarios y establecerá las normas precisas para dicho acceso. En tal caso, el CIM vigilará el uso que estos hagan de los datos y, en particular, si cumplen tanto las normas de confidencialidad que establece el CIM como las del anexo I, parte I, artículo 28, de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8).
Article 4 Entorno analítico de TARGET
1 A fin de efectuar los análisis cuantitativos y las simulaciones numéricas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, se creará el Entorno analítico de TARGET. Este comprenderá el Entorno analítico y la Herramienta de simulación.
2 El BCE creará y mantendrá el Entorno analítico. El Suomen Pankki creará y mantendrá la Herramienta de simulación. El Entorno analítico y la Herramienta de simulación comprenderán la infraestructura técnica necesaria, herramientas de extracción de datos, la herramienta de simulación y programas analíticos.
3 El BCE y el Suomen Pankki celebrarán con los BC del Eurosistema un acuerdo que regule los servicios y las especificaciones técnicas del Entorno analítico de TARGET. El acuerdo incluirá a los BCN conectados.
Article 5 Publicación y divulgación
1 El CIM podrá publicar la información derivada de la utilización de datos de operaciones siempre que dicha información no permita identificar, directa o indirectamente, a los participantes o a sus clientes.
2 El CIM coordinará la divulgación y publicación por parte de los BC de la información de pagos de conformidad con el anexo I, parte I, artículo 28, apartado 5, de la Orientación (UE) 2022/912 (BCE/2022/8).
Article 6 Derogación
La Decisión BCE/2010/9 queda derogada con efectos a partir del 20 de marzo de 2023.
Article 7 Entrada en vigor
1 La presente Decisión entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2 La presente Decisión se aplicará desde el 20 de marzo de 2023.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions