Decisión (UE) 2023/747 del Consejo de 31 de marzo de 2023 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que respecta a la modificación del apéndice XVII-3 (Normas aplicables a los servicios de telecomunicaciones) del anexo XVII de dicho Acuerdo
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el transcurso de 2023 en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que respecta a la modificación del apéndice XVII-3 (Normas aplicables a los servicios de telecomunicaciones) del anexo XVII de dicho Acuerdo se basará en el proyecto de Decisión de dicho Comité adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
El apéndice XVII-3 (Normas aplicables a los servicios de telecomunicaciones) del anexo XVII del Acuerdo se modifica como se establece en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión se redacta en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y ucraniana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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