Decisión (PESC) 2023/1304 del Consejo de 26 de junio de 2023 de modificación de la Decisión (PESC) 2021/509 por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 2
1 El límite financiero para la ejecución del Fondo durante el período 2021-2027 será de 12040000000 EUR a precios corrientes.
2 El desglose anual del límite financiero será el que figura en el anexo I.
3 El límite financiero se utilizará de manera que se preserve el alcance geográfico mundial del Fondo y la capacidad de la Unión para prevenir y responder rápidamente a las crisis y conflictos, principalmente, pero no exclusivamente, en aquellas zonas que presenten las amenazas más urgentes y críticas para la seguridad de la Unión, ajustándose, con arreglo al artículo 9, apartado 1, a las prioridades estratégicas establecidas por el Consejo Europeo y el Consejo. El Comité del Fondo a que se refiere el artículo 11 decidirá sobre la utilización del límite financiero, para lo cual definirá los importes globales previstos para las medidas de asistencia y los importes globales previstos para las operaciones financiadas con cargo al Fondo, a fin de garantizar su sostenibilidad financiera. El Comité del Fondo revisará estos importes globales en caso necesario, de conformidad con las orientaciones estratégicas proporcionadas por el Comité Político y de Seguridad en virtud del artículo 9, apartado 2.»
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions