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Decisión (PESC) 2023/1306 del Consejo de 26 de junio de 2023 en apoyo de un proyecto sobre una zona libre de armas de destrucción masiva en Oriente Próximo en un entorno de seguridad regional cambiante

CELEX
32023D1306
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2023-06-26
In force since
2023-06-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Con el fin de avanzar en el compromiso de la Unión de instaurar una zona libre de armas de destrucción masiva (ADM) en Oriente Próximo, la Unión apoyará un proyecto del UNIDIR con los siguientes objetivos generales: ayudar a mitigar las tendencias regionales de proliferación de ADM, fomentar los acuerdos regionales en materia de seguridad y las normas y procesos de control de armamento, no proliferación y desarme, desarrollar una comprensión más profunda de la relación entre la zona libre de ADM en Oriente Próximo y la actual evolución de la situación regional e internacional, y promover una zona libre de ADM en Oriente Próximo, que sea efectiva, verificable, integradora y sostenible.

2 El documento del proyecto que figura en el anexo recoge una descripción detallada del proyecto.

Article 2

1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2 La ejecución técnica del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 1, correrá a cargo del UNIDIR, que desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con el UNIDIR.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 1, será de 2099969 EUR.

2 Los gastos financiados con cargo al importe especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.

3 La Comisión supervisará la correcta ejecución de los gastos financiados con cargo al importe indicado en el apartado 1. A tal efecto, celebrará un convenio de contribución con el UNIDIR. En él se estipulará que el UNIDIR debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.

4 La Comisión procurará celebrar lo antes posible el convenio de contribución previsto en el apartado 3, una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del convenio.

Article 4

1 El Alto Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión, basándose en los informes elaborados por el UNIDIR cada doce meses. Dichos informes servirán de base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo al término del proyecto.

2 La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 1.

Article 5

1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2 La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la fecha de celebración del convenio de contribución a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, si en ese plazo no se hubiese celebrado convenio de financiación alguno, caducará a los seis meses de su entrada en vigor.

Relations

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Versions

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