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Decisión de Ejecución (UE) 2023/1336 de la Comisión de 16 de junio de 2023 relativa a las medidas correctoras que deben tomar Bélgica y Luxemburgo en relación con determinados objetivos de rendimiento para el tercer período de referencia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2023) 3852] (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32023D1336
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2023-06-16
In force since
2023-06-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Bélgica y Luxemburgo definirán y comunicarán a la Comisión las medidas correctoras concebidas para lograr la coherencia de los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad a escala nacional con los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad a escala de la Unión para el tercer período de referencia en un plazo de tres meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

2 Bélgica y Luxemburgo empezarán a aplicar estas medidas correctoras con respecto a skeyes y al Maastricht Upper Area Control Centre («MUAC») en dicho período de referencia. Las medidas mencionadas darán lugar a una reducción de los costes determinados para la zona de tarificación de ruta de Bélgica y Luxemburgo en un importe que permita la coherencia de los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad a escala nacional con los objetivos de rendimiento en materia de rentabilidad a escala de la Unión. Tal importe será determinado de forma más precisa por Bélgica y Luxemburgo sobre la base de los resultados del examen de conformidad mencionado en el considerando 131 de la presente Decisión y revisado por la Comisión en el marco de su evaluación con arreglo al artículo 15, apartado 7, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, teniendo en cuenta las pruebas resultantes de dicho examen de conformidad. Las medidas correctoras conducirán a la reducción de los gastos de explotación tanto de skeyes como del MUAC.

3 A la hora de definir las medidas correctoras, Bélgica y Luxemburgo también podrán tener en cuenta las medidas adicionales propuestas que figuran en el anexo.

4 Bélgica y Luxemburgo incluirán en sus respectivos planes de rendimiento información que demuestre que skeyes y el MUAC aplicarán de forma efectiva las medidas correctoras.

Article 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo.

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