Decisión (UE) 2023/1476 del Consejo de 26 de junio de 2023 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Madagascar y del Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo (2023-2027)
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Article 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Madagascar y de su Protocolo de aplicación (2023-2027), a reserva de la celebración de ambos actos .
Article 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo y el Protocolo en nombre de la Unión.
Article 3
El Acuerdo se aplicará de forma provisional de conformidad con su artículo 19, a partir del 1 de julio de 2023, a reserva de su firma, o a partir de la fecha de su firma si es posterior al 1 de julio de 2023, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
Article 4
El Protocolo se aplicará de forma provisional de conformidad con su artículo 19, a partir del 1 de julio de 2023, a reserva de su firma, o a partir de la fecha de su firma si es posterior al 1 de julio de 2023, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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