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Decisión (UE) 2023/1680 del Banco Central Europeo de 17 de agosto de 2023 sobre la presentación por las autoridades nacionales competentes al Banco Central Europeo de los planes de financiación de las entidades supervisadas (BCE/2023/19) (refundición)

CELEX
32023D1680
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2023-08-17
In force since
2023-08-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente Decisión establece los requisitos relativos a la presentación por las autoridades nacionales competentes (ANC) al Banco Central Europeo (BCE) de los planes de financiación de ciertas entidades supervisadas significativas y menos significativas, y establece los procedimientos de presentación de esos planes de financiación al BCE.

Article 2 Definiciones

A efectos de la presente Decisión se aplicarán las definiciones del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17).

Article 3 Requisitos de presentación de los planes de financiación

1 Las ANC presentarán al BCE los planes de financiación, ajustados a las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) sobre definiciones y plantillas armonizadas para los planes de financiación de las entidades de crédito, con arreglo a la Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico de 20 de diciembre de 2012 (JERS/2012/2) (EBA/GL/2019/05) (en lo sucesivo, las «Directrices de la ABE de 2019»), de las siguientes entidades supervisadas establecidas en sus respectivos Estados miembros participantes: a) las entidades supervisadas significativas al máximo nivel de consolidación en los Estados miembros participantes, en base consolidada; b) las entidades supervisadas significativas que no formen parte de un grupo supervisado, en base individual; c) las entidades supervisadas menos significativas respecto de las cuales la ANC pertinente recopile planes de financiación de conformidad con las Directrices de la ABE de 2019.

2 Las ANC que recopilen los planes de financiación de las entidades supervisadas significativas no comprendidas en el apartado 1, letras a) y b), presentarán estos planes de financiación al BCE si cumplen las Directrices de la ABE de 2019.

3 Los planes de financiación se presentarán al BCE de acuerdo con las instrucciones y plantillas armonizadas a que se refieren las Directrices de la ABE de 2019. Los planes de financiación tendrán como fecha de referencia para presentar la información el 31 de diciembre del año anterior. Cuando la legislación nacional autorice a las entidades supervisadas a comunicar su información financiera sobre la base del final de su ejercicio contable, que no corresponda con el final del año natural, el último final del ejercicio contable disponible se considerará la fecha de referencia para presentar la información.

Article 4 Plazos de presentación

1 Las ANC pertinentes, recibidos los planes de financiación de las entidades supervisadas a que se refieren el artículo 3, apartado 1, letras a) y b), y el artículo 3, apartado 2, de acuerdo con la fecha límite de envío del 15 de marzo establecida en las Directrices de la ABE de 2019 y efectuadas las comprobaciones iniciales de la información a que se refiere el artículo 7, presentarán sin demora indebida esos planes al BCE.

2 Las ANC pertinentes presentarán al BCE los planes de financiación de las entidades supervisadas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra c), incluidas en la lista de entidades más grandes del Estado miembro publicada por la ABE de conformidad con el artículo 2, apartado 6, de la Decisión de la ABE de 27 de julio de 2021 sobre la presentación de información supervisora por las autoridades competentes a la ABE (EBA/DC/404) , a más tardar a las 12:00 horas, hora central europea, del décimo día hábil siguiente al 15 de marzo.

3 Las ANC pertinentes presentarán al BCE los planes de financiación de las entidades supervisadas no contempladas en los apartados 1 o 2 a más tardar a las 12:00 horas, hora central europea, del 25.o día hábil siguiente al 15 de marzo.

Article 5 Calidad de los datos

1 Las ANC: a) vigilarán y evaluarán la calidad y fiabilidad de los datos que se presenten al BCE conforme a la presente Decisión; b) aplicarán las normas de validación pertinentes establecidas, mantenidas y publicadas por la ABE; c) efectuarán las comprobaciones adicionales de calidad de los datos que determine el BCE en cooperación con las ANC.

2 Las ANC efectuarán la comprobación de la calidad de los datos de los planes de financiación que se les transmitan conforme a lo siguiente: a) a más tardar el décimo día hábil siguiente a la fecha límite de envío del 15 de marzo establecida en las Directrices de la ABE de 2019, respecto de las entidades siguientes: i) las entidades supervisadas significativas que presenten la información al máximo nivel de consolidación dentro de los Estados miembros participantes, ii) las entidades supervisadas significativas que no sean parte de un grupo supervisado, iii) las entidades supervisadas clasificadas como significativas con arreglo al criterio de las tres entidades de crédito más significativas de su Estado miembro y que presenten la información en base consolidada o en base individual, si no están obligadas a presentarla en base consolidada, y si las ANC presentan al BCE los planes de financiación conforme al artículo 3, apartado 2, iv) las entidades supervisadas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra c), incluidas en la lista de entidades más grandes del Estado miembro publicada por la ABE de conformidad con el artículo 2, apartado 6, de la Decisión de la ABE de 27 de julio de 2021 sobre la presentación de información supervisora por las autoridades competentes a la ABE (EBA/DC/404) ; b) respecto de las entidades supervisadas significativas no comprendidas en la letra a), a más tardar el 25.o día hábil siguiente a la fecha límite de envío del 15 de marzo establecida en las Directrices de la ABE de 2019.

3 Una vez cumplidas las normas de validación y las comprobaciones de calidad a que se refiere el apartado 1, los datos se presentarán con arreglo a las siguientes normas mínimas de exactitud: a) las ANC facilitarán información, en su caso, sobre los hechos que se deriven de los datos presentados; b) la información deberá ser completa: las lagunas existentes deberán señalarse expresamente, explicarse al BCE y, en su caso, completarse sin demora indebida.

Article 6 Información cualitativa

1 Las ANC presentarán al BCE sin demora indebida las explicaciones correspondientes en el caso de que no pueda garantizarse la calidad de los datos de un cuadro determinado de la taxonomía.

2 Las ANC comunicarán al BCE lo siguiente: a) los motivos de toda nueva presentación de datos por entidades supervisadas significativas; b) los motivos de toda revisión significativa presentada por entidades supervisadas significativas. A efectos de la letra b), se entenderá por «revisión significativa» toda revisión de uno o más puntos de datos, tanto en las cifras absolutas presentadas como en el porcentaje de las variaciones, que afecte significativamente al análisis prudencial o financiero efectuado en virtud de ese o esos puntos de datos al nivel de entrada.

Article 7 Formato de transmisión

1 Las ANC presentarán los datos a que se refiere la presente Decisión con arreglo al Data Point Model y la taxonomía XBRL (eXtensible Business Reporting Language) correspondiente que la ABE cree, mantenga y publique.

2 Con arreglo al artículo 140, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), recibida la información a que se refieren las Directrices de la ABE de 2019, las ANC la someterán a comprobaciones iniciales para asegurarse de que constituye una presentación válida de XBRL conforme a lo establecido en el apartado 1.

3 Las entidades supervisadas se identificarán en la transmisión correspondiente mediante el uso del identificador de entidad jurídica (LEI).

Article 8 Derogación

1 Se deroga la Decisión (UE) 2017/1198 (BCE/2017/21).

2 Las referencias a la decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se interpretarán de acuerdo con el cuadro de correspondencias del anexo II.

Article 9 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.

Article 10 Destinatarios

La presente Decisión se dirige a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros participantes.

Relations

What this act cites, and what cites it.

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Versions

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