Decisión de Ejecución (UE) 2023/1795 de la Comisión de 10 de julio de 2023 relativa a la adecuación del nivel de protección de los datos personales en el Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU. con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2023) 4745] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
A efectos del artículo 45 del Reglamento (UE) 2016/679, los Estados Unidos garantizan un nivel de protección adecuado de los datos personales transferidos desde la Unión a las entidades estadounidenses que figuren en la lista del Marco de Privacidad de Datos, publicada y actualizada por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos en virtud de la sección I, punto 3, del anexo I.
Article 2
Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros, a fin de proteger a los particulares en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales, ejerzan los poderes otorgados por el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 en relación con las transferencias de datos a que se refiere el artículo 1 de la presente Decisión, el Estado miembro en cuestión informará sin demora a la Comisión.
Article 3
1 La Comisión realizará un seguimiento continuo de la aplicación del marco jurídico objeto de la presente Decisión, especialmente las condiciones en que se realizan las transferencias ulteriores, se ejercen los derechos individuales y tienen acceso los poderes públicos estadounidenses a los datos transferidos en el marco de la presente Decisión, a fin de evaluar si los Estados Unidos siguen garantizando un nivel de protección adecuado a efectos del artículo 1.
2 Los Estados miembros y la Comisión se informarán recíprocamente de aquellos casos en los que se tenga constancia de que algún organismo de los Estados Unidos con facultades legales para hacer cumplir los principios en materia de privacidad expuestos en el anexo I no haya dispuesto mecanismos eficaces de detección y control que permitan detectar y sancionar en la práctica las posibles vulneraciones de los principios en materia de privacidad.
3 Los Estados miembros y la Comisión se informarán recíprocamente cuando haya algún indicio de que las injerencias por parte de los poderes públicos estadounidenses responsables de velar por los intereses de seguridad nacional, policiales o públicos de otro tipo en el derecho de los particulares a la protección de sus datos personales transcienda de lo necesario y proporcional, o de que no exista una protección jurídica eficaz frente a tales injerencias.
4 Un año después de la fecha de notificación de la presente Decisión a los Estados miembros y posteriormente con la periodicidad que se decida en estrecha consulta con el comité establecido en virtud del artículo 93, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 y con el Comité Europeo de Protección de Datos, la Comisión evaluará la constatación a que se refiere el artículo 1, apartado 1, sobre la base de toda la información disponible, incluida la información resultante de la revisión realizada junto con las autoridades estadounidenses competentes.
5 En caso de que la Comisión tenga indicios de que ya no se garantiza un nivel de protección adecuado, la Comisión informará de ello a las autoridades estadounidenses competentes. Si es necesario, suspenderá, modificará o derogará la presente Decisión o limitará su ámbito de aplicación de conformidad con el artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/679. La Comisión podrá asimismo adoptar tal decisión cuando la falta de cooperación de los Estados Unidos le impida determinar si estos siguen garantizando un nivel de protección adecuado.
Article 4
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
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