Decisión (UE) 2023/2109 de la Comisión, de 10 de octubre de 2023, por la que se crea un grupo de expertos de la Comisión sobre la dimensión humana del cielo único europeo y se deroga la Decisión C(2017) 7518
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Article 1 Objeto
Se crea el Grupo de Expertos de la Comisión sobre la Dimensión Humana del Cielo Único Europeo (en lo sucesivo, «Grupo»).
Article 2 Tareas
Los cometidos del Grupo serán los siguientes: a) proporcionar asesoramiento especializado a la Comisión sobre la puesta en marcha del cielo único europeo en lo que respecta a las medidas que tengan implicaciones importantes para la dimensión humana; b) facilitar la cooperación y la coordinación entre la Comisión y las partes interesadas pertinentes sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de la legislación, los programas y las políticas de la Unión sobre el cielo único europeo, en particular en lo que respecta a su dimensión humana; c) garantizar el intercambio de conocimientos técnicos, experiencia y buenas prácticas entre los miembros en lo que se refiere a la dimensión humana del cielo único europeo.
Article 3 Composición
1 Los miembros serán personas físicas nombradas a título personal y organizaciones con conocimientos y experiencia relacionados con la dimensión humana del cielo único europeo.
2 Los miembros nombrados a título personal actuarán de forma independiente y en defensa del interés público.
3 Las organizaciones nombrarán a sus representantes y serán responsables de garantizar que posean un elevado nivel de conocimientos técnicos.
4 Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del Grupo y que, en opinión de la Dirección General de Movilidad y Transportes (DG MOVE) de la Comisión, no cumplan las condiciones del artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o que dimitan, dejarán de ser invitados a participar en las reuniones del Grupo y podrán ser sustituidos para el resto de su mandato.
Article 4 Proceso de selección
1 La selección de los miembros del Grupo se efectuará a través de una convocatoria pública de candidaturas publicada en el Registro de grupos de expertos y otras entidades similares de la Comisión (en lo sucesivo, «Registro de grupos de expertos»). La convocatoria de candidaturas podrá también publicarse por otros medios, como sitios web específicos. En la convocatoria de candidaturas se establecerán claramente los criterios de selección, incluidos los relativos a los conocimientos técnicos requeridos y los intereses representados en relación con el trabajo que se vaya a realizar. El plazo mínimo de presentación de candidaturas será de cuatro semanas.
2 Las personas que presenten su candidatura para ser nombradas miembros del Grupo a título personal deberán revelar cualquier circunstancia que pudiera dar lugar a un conflicto de intereses. En particular, la Comisión exigirá a estas personas que presenten, como parte de su candidatura, un formulario de declaración de intereses basado en el formulario normalizado para grupos de expertos y un currículum actualizado. Para poder ser nombrado miembro a título personal, será necesario presentar un formulario de declaración de intereses debidamente cumplimentado. El conflicto de intereses se evaluará de acuerdo con las normas horizontales de la Comisión sobre grupos de expertos («normas horizontales») .
3 Para poder ser nombradas, las organizaciones deberán estar inscritas en el Registro de transparencia.
4 Los miembros del Grupo serán designados por el director general de la DG MOVE entre los candidatos con competencias en los ámbitos a los que se hace referencia en el artículo 2 que hayan respondido a la convocatoria de candidaturas.
5 Los miembros serán nombrados por un período de cinco años. Seguirán en ejercicio hasta que finalice su mandato o hasta su sustitución. Su mandato podrá ser renovado.
6 La DG MOVE podrá establecer una lista de reserva de candidatos adecuados que podrá utilizarse para nombrar a sustitutos de miembros. La DG MOVE pedirá el consentimiento de los candidatos antes de incluir sus nombres en la lista de reserva.
Article 5 Presidencia
El Grupo elegirá de entre sus miembros a un presidente y un vicepresidente por mayoría simple por un período de un año, renovable una sola vez.
Article 6 Funcionamiento
1 El Grupo actuará a petición de su presidente, con el acuerdo de la DG MOVE y de conformidad con las normas horizontales y su reglamento interno .
2 Las reuniones del Grupo se celebrarán, en principio, en las dependencias de la Comisión o de forma virtual, según las circunstancias.
3 Las reuniones contarán con la asistencia de funcionarios de la DG MOVE, que se encargarán de los servicios de apoyo y secretaría . También podrán asistir funcionarios de otros servicios de la Comisión con interés en los procedimientos.
4 Previo acuerdo con la DG MOVE, el Grupo podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, que las deliberaciones sean públicas.
5 Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por el Grupo serán pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por los servicios de la secretaría, bajo la responsabilidad del presidente.
6 En la medida de lo posible, el Grupo aprobará sus dictámenes, recomendaciones o informes por consenso. En caso de votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de sus miembros. Los miembros que hayan votado en contra o se hayan abstenido tendrán derecho a resumir por escrito los motivos de su posición en un anexo a los dictámenes, recomendaciones o informes.
Article 7 Subgrupos
1 La DG MOVE podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato establecido por ella. Los subgrupos realizarán sus tareas de conformidad con las normas horizontales e informarán al Grupo. Se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.
2 Los miembros de los subgrupos que no sean miembros del Grupo serán seleccionados mediante una convocatoria pública de candidaturas, de conformidad con el artículo 5 y con las normas horizontales.
Article 8 Expertos invitados
Ocasionalmente, la DG MOVE podrá invitar a participar en los trabajos del Grupo a expertos con conocimientos técnicos específicos en una cuestión del orden del día, aun cuando no sean miembros del Grupo. No tendrán derecho de voto.
Article 9 Observadores
1 De conformidad con las normas horizontales, podrá concederse el estatus de observador a particulares, organizaciones y entidades públicas distintas de las autoridades de los Estados miembros, por invitación directa de la DG MOVE.
2 Las organizaciones y entidades públicas nombradas observadores designarán a sus representantes.
3 Los observadores y sus representantes podrán ser autorizados por la presidencia a participar en los debates del Grupo y de sus subgrupos y aportar conocimientos técnicos. Sin embargo, no tendrán derecho de voto ni participarán en la formulación de recomendaciones o el asesoramiento del Grupo y sus subgrupos.
Article 10 Reglamento interno
A propuesta de la DG MOVE, y con el acuerdo de esta, el Grupo adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros, sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos, de conformidad con las normas horizontales. Los subgrupos actuarán de conformidad con el reglamento interno del Grupo.
Article 11 Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada
Tanto los miembros del Grupo y sus representantes como los expertos invitados y los observadores están sujetos a la obligación de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación para la totalidad de los miembros y el personal de las instituciones, y a las normas de la Comisión en materia de seguridad relativas a la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 y 2015/444 de la Comisión. En caso de que incumplan esas obligaciones, la Comisión podrá tomar todas las medidas que sean oportunas.
Article 12 Transparencia
1 El Grupo y sus subgrupos se inscribirán en el Registro de grupos de expertos de la Comisión y otras entidades similares (en lo sucesivo, «el Registro de grupos de expertos»).
2 En el Registro de grupos de expertos se publicarán los datos siguientes sobre la composición del Grupo y los subgrupos: los nombres de las personas designadas a título personal, los nombres de las organizaciones miembros; se harán públicos los intereses representados, los nombres de los observadores.
3 Todos los documentos pertinentes, como órdenes del día, actas y contribuciones de los participantes, se pondrán a disposición en el Registro de grupos de expertos. En particular, se publicarán a su debido tiempo, antes de la reunión, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes, y, posteriormente, las actas. Únicamente se admitirán excepciones a la publicación de un documento cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo .
Article 13 Gastos de las reuniones
1 Los participantes en las actividades del Grupo y de los subgrupos no serán remunerados.
2 La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia de los participantes en las reuniones del Grupo, de conformidad con la Decisión C(2007) 5858 de la Comisión y previo acuerdo de la DG MOVE. El reembolso se efectuará de acuerdo con las disposiciones en vigor en la Comisión y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado a sus servicios en virtud del procedimiento anual de asignación de recursos.
Article 14 Derogación
La Decisión C(2017) 7518, por la que se crea un grupo de expertos sobre la dimensión humana del cielo único europeo, quedará derogada el 15 de febrero de 2024.
Article 15
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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