Decisión (UE) 2023/2190 del Consejo, de 28 de septiembre de 2023, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto creado por el Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios con respecto a la adopción de su reglamento interno
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto con respecto a la adopción de su reglamento interno se basará en el proyecto de decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
Queda adoptado el reglamento interno del Comité Mixto, tal como figura en el anexo.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1 Jefes de delegación
1 La Unión Europea e Islandia (en lo sucesivo, «Partes») designarán cada una de ellas a un jefe de delegación que será la persona de contacto para todas las cuestiones relacionadas con el Comité Mixto. Las Partes también designarán jefe de delegación adjunto.
2 Cada jefe de delegación podrá delegar la totalidad o parte de sus funciones en un delegado autorizado, en cuyo caso todas las referencias sucesivas al jefe de delegación se aplicarán igualmente al delegado autorizado.
Article 2 Presidencia
La presidencia del Comité Mixto será ejercida alternativamente, durante un período de un año civil, por el jefe de delegación de cada una de las Partes.
Article 3 Reuniones
1 Salvo que las Partes convengan otra cosa, el Comité Mixto se reunirá a petición de cualquiera de las Partes, alternativamente en la Unión y en Islandia, en un plazo máximo de noventa días a partir de la petición.
2 Cada reunión del Comité Mixto será convocada por su presidente en la fecha y el lugar convenidos por las Partes. El presidente remitirá la convocatoria de la reunión a más tardar veintiocho días naturales antes del inicio de esta, salvo que las Partes convengan otra cosa.
3 Con el acuerdo de ambas Partes, podrán asistir a las reuniones del Comité Mixto expertos capaces de proporcionar la información específica que se haya solicitado.
4 Salvo que las Partes convengan otra cosa, las reuniones del Comité Mixto no serán públicas.
5 A modo de excepción, las reuniones del Comité Mixto podrán celebrarse a través de cualquier medio tecnológico convenido por las Partes, incluida la videoconferencia.
Article 4 Delegaciones
Antes de cada reunión, cada Parte comunicará a la otra, a través de la secretaría del Comité Mixto, tal como dispone el artículo 5, la composición prevista de su delegación.
Article 5 Secretaría
Los correspondientes jefes de delegación nombrarán a un representante de la Comisión Europea y a otro de Islandia, para desempeñar conjuntamente las funciones de secretarios del Comité Mixto y ejecutarán las tareas de secretaría de forma conjunta y en un clima de confianza mutua y cooperación.
Article 6 Correspondencia
1 La correspondencia destinada al Comité Mixto se dirigirá a los secretarios.
2 La secretaría velará por que esa correspondencia destinada al Comité Mixto se transmita al presidente y se distribuya, en su caso.
3 La correspondencia entre las Partes podrá cursarse por cualquier medio escrito, incluido el correo electrónico.
Article 7 Orden del día de las reuniones
1 La secretaría elaborará un orden del día provisional para cada reunión a partir de las propuestas de las Partes. El orden del día provisional contendrá los puntos cuya solicitud de inclusión acompañada de los documentos pertinentes haya llegado a la secretaría al menos veintiún días naturales antes de la fecha de la reunión.
2 El orden del día provisional, y los documentos pertinentes, se distribuirá a más tardar quince días naturales antes del inicio de la reunión.
3 El presidente y el otro jefe de delegación aprobarán el orden del día al comienzo de cada reunión. Por acuerdo de las Partes, podrán incluirse en el orden del día otros puntos que no figuren en el orden del día provisional.
4 El presidente podrá reducir, en consulta con las Partes, los plazos mencionados en los apartados 1 y 2 para tener en cuenta circunstancias especiales.
Article 8 Adopción de instrumentos
1 Las decisiones del Comité Mixto en el sentido del artículo 10, apartados 2 y 3, del Acuerdo se adoptarán por consenso y se destinarán a las Partes. Las decisiones llevarán las firmas del presidente y del otro jefe de delegación.
2 Toda decisión entrará en vigor el día de su adopción, salvo que se disponga otra cosa en ella.
3 Cualquiera de las Partes podrá decidir publicar cualquier decisión adoptada por el Comité Mixto.
Article 9 Procedimiento escrito
Si así lo convienen las Partes, el Comité Mixto podrá adoptar decisiones mediante procedimiento escrito. El procedimiento escrito consistirá en un canje de notas entre los dos secretarios, con el acuerdo de las Partes. La Parte que proponga aplicar el procedimiento escrito presentará el proyecto de decisión a la otra Parte, que responderá indicando si acepta o no el proyecto, si propone alguna modificación o si necesita más tiempo de reflexión. Si se llega a un acuerdo sobre el proyecto, este se adoptará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1.
Article 10 Actas
1 La presidencia elaborará el proyecto de acta de cada reunión y lo presentará al otro jefe de delegación en un plazo de veinte días hábiles a partir de la fecha de reunión. El proyecto de acta incluirá las recomendaciones y en él podrán figurar también otras conclusiones alcanzadas. El otro jefe de delegación aprobará el proyecto o propondrá modificaciones. Una vez alcanzado un acuerdo sobre el proyecto de acta, la presidencia y el otro jefe de delegación firmarán dos ejemplares originales. La presidencia conservará un ejemplar original del acta y el otro jefe de delegación, el otro ejemplar.
2 En el caso de que no se alcance un acuerdo sobre el acta antes de convocarse la siguiente reunión, el proyecto de acta recogerá las modificaciones propuestas por el otro jefe de delegación.
Article 11 Gastos
1 Cada Parte correrá con los gastos derivados de su participación en las reuniones del Comité Mixto.
2 Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.
Article 12 Confidencialidad
Las deliberaciones del Comité Mixto serán confidenciales.
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