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Decisión (PESC) 2023/2296 del Consejo, de 23 de octubre de 2023, relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Secretaría del Tratado sobre el Comercio de Armas en apoyo a la aplicación de dicho Tratado

CELEX
32023D2296
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2023-10-23
In force since
2023-10-23
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 A fin de apoyar la aplicación efectiva y la universalización del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), la Unión apoyará que la Secretaría del TCA emprenda actividades con los siguientes objetivos: ayudar a los Estados Partes en el TCA (en lo sucesivo, «Estados Partes») a reforzar sus sistemas de control de las transferencias de armas para la aplicación efectiva del TCA, reforzar la configuración institucional de la Secretaría del TCA en tanto que órgano principal para ayudar a los Estados Partes en la aplicación del TCA.

2 Para lograr los objetivos del apartado 1, la Unión apoyará las actividades de proyecto siguientes: a) formación de expertos nacionales y regionales del TCA para prestar apoyo a los Estados Partes en la aplicación del TCA a nivel nacional; b) refuerzo de la comprensión que los Estados Partes tienen de las obligaciones de presentación de informes del TCA y de la capacidad para cumplir dichas obligaciones, también mediante la elaboración de un documento de orientación voluntario y de material de formación, talleres prácticos y la coordinación de otras formas de ayuda internacional; c) mantenimiento de la base de datos que vincula ofrecimientos y solicitudes de asistencia para la aplicación del TCA. En el anexo se describen detalladamente las actividades de proyecto mencionadas en el presente apartado.

Article 2

1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») se encargará de aplicar la presente Decisión.

2 Incumbirá a la Secretaría del TCA la ejecución técnica de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

3 La Secretaría del TCA desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. El Alto Representante concluirá a tal fin los acuerdos necesarios con la Secretaría del TCA.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 1298000,00 EUR.

2 La gestión de los gastos financiados mediante el importe de referencia financiera fijado en el apartado 1 cumplirá las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3 La Comisión supervisará que se gestione adecuadamente el importe de referencia financiera indicado en el apartado 1. A tal efecto, celebrará con la Secretaría del TCA el acuerdo que sea necesario. En dicho acuerdo se dispondrá que la Secretaría del TCA ha de garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.

4 La Comisión procurará celebrar el acuerdo referido en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo.

Article 4

1 El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos elaborados por la Secretaría del TCA. La evaluación que realice el Consejo se basará en esos informes.

2 La Comisión proporcionará información sobre los aspectos financieros de la aplicación de las actividades de proyecto mencionadas en el artículo 1, apartado 2.

Article 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Expirará a los veinticuatro meses de la fecha de celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o bien a los seis meses de su adopción si en ese plazo no se hubiese celebrado dicho acuerdo.

Relations

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