Decisión (UE) 2023/2509 del Consejo, de 9 de noviembre de 2023, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE (Reglamento relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos)
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
El anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue: 1. En el punto 9 (Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XVII, se añade el guion siguiente: «– 32019 R 1020: Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1).». 2. El punto 3b [Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XIX se modifica como sigue: i) se añade el texto siguiente: « modificado por: 32019 R 1020: Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1).»; ii) se suprime la adaptación b). 3. Después del punto 3ua [Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1668 de la Comisión] del capítulo XIX, se inserta el texto siguiente: «3v. 32019 R 1020: Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.o 765/2008 y (UE) n.o 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes: a) Salvo que se disponga otra cosa, las referencias al Derecho de la Unión se entenderán hechas al Acuerdo EEE. b) El artículo 3 se modifica como sigue: i) en el punto 24, después de la referencia al Reglamento (UE) n.o 952/2013, se añade el texto siguiente: “o las administraciones aduaneras de los Estados de la AELC responsables de la aplicación de la legislación aduanera y cualesquiera otras autoridades de los Estados de la AELC facultadas por el Derecho nacional para aplicar determinadas disposiciones de la legislación aduanera”; ii) en el punto 25, después de la referencia al Reglamento (UE) n.o 952/2013, se añade el texto siguiente: “o, en lo que atañe a los Estados de la AELC, los correspondientes procedimientos de conformidad con su respectiva legislación aduanera nacional”; iii) en el punto 26, después de las palabras “territorio aduanero de la Unión” se añade el texto siguiente: “o del territorio aduanero de los Estados de la AELC”; c) En el artículo 14, apartado 2, la afirmación “incluidos los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,” no se aplicará a los Estados de la AELC. d) En el artículo 25, apartados 3 y 4, y en el artículo 28, apartado 4, párrafo segundo, las referencias al Reglamento (UE) n.o 952/2013 se entenderán hechas, en lo que atañe a los Estados de la AELC, a las correspondientes disposiciones del Derecho aduanero nacional. e) Por lo que se refiere a Liechtenstein, las obligaciones de las autoridades designadas en virtud del artículo 25, apartado 1, se regirán por el Derecho nacional. f) Los productos exportados de Liechtenstein a las demás Partes Contratantes podrán someterse a controles con arreglo a los artículos 25 a 28 cuando entren en el EEE. g) El artículo 25, apartados 2, 4 y 6, y el artículo 34, apartado 6, no se aplicarán a Liechtenstein. h) El artículo 26, apartado 4, no se aplicará a los Estados de la AELC. i) En el artículo 28, en lo que atañe a los Estados de la AELC, las palabras “el sistema aduanero de tratamiento de datos” se sustituyen por “cualquier notificación dirigida a las partes afectadas de conformidad con los procedimientos nacionales”. j) Los Estados de la AELC participarán plenamente, sin derecho a voto, en la Red de la Unión sobre Conformidad de los Productos con arreglo a los artículos 29 a 31. El Órgano de Vigilancia de la AELC participará en calidad de observador. 3va. 32021 R 1121: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1121 de la Comisión, de 8 de julio de 2021, por el que se especifican los detalles de los datos estadísticos que deben presentar los Estados miembros sobre los controles de los productos que entran en el mercado de la Unión en relación con la seguridad y conformidad de los productos (DO L 243 de 9.7.2021, p. 37). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento de Ejecución se entenderán con las adaptaciones siguientes: a) En el artículo 1, apartado 1, letra c), y apartado 4, las referencias al Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 se entenderán hechas, en lo que atañe a los Estados de la AELC, a las correspondientes disposiciones del Derecho aduanero nacional. b) En el artículo 1, letra c), inciso ix), las palabras “la principal legislación de la Unión infringida” se sustituyen por las palabras “las principales disposiciones del Acuerdo EEE infringidas”. 3vb. 32022 R 1267: Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1267 de la Comisión, de 20 de julio de 2022, por el que se especifican los procedimientos para la designación de las instalaciones de ensayo de la Unión a efectos de la vigilancia del mercado y la verificación de la conformidad de los productos con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 192 de 21.7.2022, p. 21).». 4. En el punto 1 [Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XXI, se añade el guion siguiente: «– 32019 R 1020: Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1).».
Article 2
Los textos del Reglamento (UE) 2019/1020 y de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/1121 y (UE) 2022/1267 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE .
Article 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
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