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Decisión (UE) 2023/2586 del Consejo, de 13 de noviembre de 2023, sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, en la que se especifica el límite máximo para el ejercicio 2025, el importe anual para el ejercicio 2024, el importe del primer tramo para el ejercicio 2024 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2026 y 2027

CELEX
32023D2586
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2023-11-13
In force since
2023-11-15
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El límite máximo del importe anual de las contribuciones que deberán abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para 2025 queda fijado en 809000000 EUR. Se dividirá en 800000000 EUR correspondientes a la Comisión y 9000000 EUR correspondientes al Banco Europeo de Inversiones (BEI).

Article 2

El importe anual de las contribuciones que deberán abonar las Partes al FED para 2024 queda fijado en 1500000000 EUR. Se dividirá en 1200000000 EUR correspondientes a la Comisión y 300000000 EUR correspondientes al BEI.

Article 3

Las contribuciones individuales al FED serán abonadas por las Partes del FED a la Comisión Europea y al BEI como primer tramo de 2024, de conformidad con el anexo.

Article 4

Un importe de 7800000 EUR procedente de fondos no comprometidos o liberados de proyectos en el marco del 9.° FED se reembolsará mediante una reducción del pago del primer tramo de 2024 indicado en el artículo 3.

Article 5

La previsión indicativa y no vinculante del importe anual de las contribuciones prevista para 2026 queda fijada en 600000000 EUR correspondientes a la Comisión y en 0 EUR correspondientes al BEI. La previsión indicativa y no vinculante del importe anual de las contribuciones prevista para 2027 queda fijada en 500000000 EUR correspondientes a la Comisión y en 0 EUR correspondientes al BEI.

Article 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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