Decisión (UE) 2023/2795 del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2023, por la que se modifica la Decisión (UE) 2022/1982 sobre el uso de los servicios del SEBC por las autoridades competentes y por las autoridades cooperantes (BCE/2022/34) (BCE/2023/29)
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Article 4 Disposiciones financieras
1 Los bancos centrales y las autoridades competentes participantes correrán con los gastos de creación y funcionamiento de los respectivos servicios del SEBC de conformidad con un marco de reembolso determinado, que se basa en una clave de asignación de costes, tal como se especifica en los respectivos sobres financieros con arreglo a las normas de reembolso aplicables. Cuando proceda, las autoridades cooperantes contribuirán a sufragar los gastos de los respectivos servicios del SEBC con arreglo a un marco de reembolso específico.
2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes que utilicen la base de datos centralizada de valores (BDCV) o la base de datos de estadísticas de cartera de valores (BDECV) no estarán obligadas a contribuir a los gastos de creacióno y funcionamiento de la BDCV o de la BDECV, según proceda, cuando dichos gastos se hayan efectuado antes del 1 de julio de 2023, en el caso de la BDECV, y antes del 1 de enero de 2024, en el caso de la BDCV».
Article 2 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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