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Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/61 de la Comisión de 5 de enero de 2023 relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-glucanasa de Aspergillus niger CBS 120604, un preparado de endo-1,3(4)-beta-glucanasa de Aspergillus neoniger MUCL 39199, un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa de Trichoderma citrinoviride MUCL 39203 y un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa de Trichoderma citrinoviride CBS 614.94 como aditivos para piensos para todas las especies animales (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32023R0061
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2023-01-05
In force since
2023-01-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Autorización

Se autorizan como aditivos en la alimentación animal los preparados especificados en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional de «aditivos para ensilaje», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Article 2 Medidas transitorias

1 Los preparados especificados en el anexo y las premezclas que los contengan que se produzcan y etiqueten antes del 26 de julio de 2023 de conformidad con las normas aplicables antes del 26 de enero de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los preparados especificados en el anexo que se produzcan y etiqueten antes del 26 de enero de 2024 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 26 de enero de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

3 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los preparados especificados en el anexo que se produzcan y etiqueten antes del 26 de enero de 2025 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 26 de enero de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.

Article 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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