Reglamento de Ejecución (UE) 2023/99 de la Comisión de 11 de enero de 2023 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de Marruecos
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ruedas de aluminio de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705, con sus accesorios o sin ellos y equipadas o no de neumáticos, clasificadas actualmente en los códigos NC ex87087010 y ex87087050 (códigos TARIC 8708701015, 8708701050, 8708705015 y 8708705050) y originarias de Marruecos.
2 El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas indicadas a continuación será el siguiente: PaísEmpresaDerecho antidumping definitivoCódigo TARIC adicionalMarruecosHANDS 8 S.A.9,0 %C873DIKA MOROCCO AFRIKA S.A.R.L17,5 %C897Todas las demás empresas17,5 %C999
3 La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea y consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en Marruecos. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de no presentarse dicha factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.
4 Cuando se presente una declaración de despacho a libre práctica en relación con el producto contemplado en el apartado 1, se introducirá el número de artículos de los productos importados en el campo correspondiente de dicha declaración, sin perjuicio de la unidad suplementaria definida en la nomenclatura combinada.
5 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
Se percibirán de manera definitiva los importes garantizados por el derecho antidumping provisional establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1221.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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