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Reglamento de Ejecución (UE) 2023/111 de la Comisión, de 18 de enero de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido graso originario de Indonesia

CELEX
32023R0111
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2023-01-18
In force since
2023-01-20
End of validity
2028-01-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácidos grasos con una longitud de la cadena de átomos de carbono de C6, C8, C10, C12, C14, C16 o C18 con un índice de yodo inferior a 105 g/100 g y con una relación entre ácidos grasos libres y triglicéridos (grado de disgregación) de al menos el 97 %, que incluyen: el ácido graso individual (también denominado «fracción pura»), y las mezclas que contengan una combinación de dos o más longitudes de la cadena de átomos de carbono, excluidos los ácidos grasos certificados por un régimen voluntario para la producción de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa sostenibles reconocidos por la Comisión Europea de conformidad con el artículo 30, apartado 4, o un régimen de certificación nacional establecido de conformidad con el artículo 30, apartado 6, de la Directiva (UE) 2018/2001, clasificados actualmente en los códigos NC ex29157040, ex29157050, ex29159030, ex29159070, ex29161500, ex38231100, ex38231200, ex38231910 y ex38231990 (códigos TARIC: 2915704095, 2915705010, 2915903095, 2915907095, 2916150010, 3823110020, 3823110070, 3823120020, 3823120070, 3823191030, 3823191070, 3823199070 y 3823199095) y originarios de Indonesia.

2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: EmpresaDerecho antidumping definitivoCódigo TARIC adicionalP.T. Musim Mas46,4 %C880P.T. Wilmar Nabati Indonesia15,2 %C881Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo26,6 %Véase el anexoTodas las demás empresas46,4 %C999

3 La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.

4 En caso de que las mercancías hayan sufrido daños antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio realmente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión , el importe del derecho antidumping, calculado sobre la base de los importes indicados anteriormente, se reducirá en un porcentaje correspondiente al prorrateo del precio realmente pagado o por pagar.

5 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

Cuando un nuevo productor exportador de Indonesia presente pruebas suficientes a la Comisión, podrá modificarse el anexo para añadir a ese nuevo productor exportador a la lista de empresas cooperantes no incluidas en la muestra y, por lo tanto, sujetas al tipo del derecho antidumping medio ponderado correspondiente, es decir, el 26,6 %. Cualquier productor exportador nuevo deberá demostrar que: a) no ha exportado los productos descritos en el artículo 1, apartado 1, originarios de Indonesia durante el período de investigación (del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021); b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento; y c) ha exportado realmente los productos descritos en el artículo 1, apartado 1, originarios de Indonesia o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión después del fin del período de investigación.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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