Reglamento de Ejecución (UE) 2023/254 de la Comisión de 6 de febrero de 2023 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 en lo que atañe a determinadas normas técnicas relativas a la gestión de los contingentes arancelarios
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Article 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761
«4 Si un solicitante presenta, con respecto a un contingente arancelario, más solicitudes que el número máximo indicado en el apartado 3, no se considerará admisible ninguna de las solicitudes presentadas para el contingente arancelario.»
Article 9 Garantía que debe constituirse cuando se presente una solicitud de certificado de importación o de exportación
Cuando la expedición de un certificado esté supeditada a la constitución de una garantía de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760, el solicitante, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, constituirá ante la autoridad expedidora de los certificados una garantía por el importe indicado para cada contingente arancelario en los anexos II a XIII del presente Reglamento. No obstante, la autoridad expedidora de los certificados podrá obligar a los operadores a constituir la garantía en virtud del artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/760 el día de presentación de la solicitud de certificado, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237.»
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 se aplicará a los períodos de presentación de solicitudes de certificados que comiencen después de la entrada en vigor del presente Reglamento. No obstante: a) el artículo 1, apartado 2, así como el punto 3), letra b), incisos i) y ii), el punto 3), letra c), incisos i) y ii), y el punto 6) del anexo se aplicarán a partir del primer día del período de noventa días siguiente a la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea o, en su caso, en el primer período de presentación de solicitudes abierto después de dicho período; b) el punto 1), letra b) y el punto 5), letra b) del anexo se aplicarán al período contingentario que comienza en julio de 2023.
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