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Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 de la Comisión de 9 de febrero de 2023 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la India y de Turquía

CELEX
32023R0265
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2023-02-09
In force since
2023-02-11
End of validity
2028-02-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de placas y baldosas de cerámica para pavimentación o revestimiento, de cubos, dados y artículos similares de cerámica para mosaicos, incluso con soporte, y de piezas de acabado de cerámica, clasificados actualmente con los códigos NC 69072100, 69072200, 69072300, 69073000 y 69074000, originarias de la India o de Turquía.

2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: PaísEmpresaDerecho antidumping definitivoCódigo TARIC adicionalIndiaConor Granito Pvt. Ltd; Corial Ceramic Pvt. Ltd8,7 %C898IndiaAcecon Vitrified Pvt. Ltd; Avlon Ceramics Pvt. Ltd; Duracon Vitrified Pvt. Ltd; Eracon Vitrified Pvt. Ltd; Evershine Vitrified Pvt. Ltd; Icon Granito Pvt. Ltd; Venice Ceramics Pvt. Ltd6,7 %C899IndiaOtras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo I7,3 %IndiaTodas las demás empresas8,7 %C999TurquíaHitit Seramik Sanayi ve Ticaret A.Ş.20,9 %C900Turquía Qua Granite ve Hayal Yapi Ürünleri San. Tic. A.Ş.; Bien Yapi Ürünleri San. Tic. A.Ş. 4,8 %C901TurquíaOtras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo II9,2 %TurquíaTodas las demás empresas20,9 %C999

3 Los derechos antidumping no se aplican al productor exportador indio, Grupo Lavish, compuesto por Lavish Granito Pvt. Ltd, Lavish Ceramics Pvt. Ltd, Lakme Vitrified Pvt. Ltd y Liva Ceramics Pvt. Ltd (código TARIC adicional C903), ni al productor exportador turco, Vitra Karo Sanayi ve Ticaret A.Ş. (código TARIC adicional C902).

4 La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados a las empresas mencionadas en el apartado 2 y la no aplicación de ningún tipo de derecho antidumping a las empresas mencionadas en el apartado 3 estarán condicionadas a la presentación ante las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente dicha factura, se aplicará el derecho calculado para las demás empresas.

5 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

El artículo 1, apartado 2, podrá modificarse para añadir nuevos productores exportadores de la India o de Turquía, que de este modo quedarán sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado correspondiente aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra. Todo productor exportador nuevo deberá demostrar que: a) no exportó los productos descritos en el artículo 1, apartado 1, originarios de la India ni de Turquía durante el período de investigación (del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021); b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y que podría haber cooperado en la investigación original; y c) realmente ha exportado el producto afectado o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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