Reglamento Delegado (UE) 2023/315 de la Comisión de 25 de octubre de 2022 que modifica las normas técnicas de regulación establecidas en los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2205, (UE) 2016/592 y (UE) 2016/1178 en lo relativo a la fecha en que surte efecto la obligación de compensación para determinados tipos de contratos (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2015/2205
En el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2205, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) 30 de junio de 2025, en caso de que no se haya adoptado, respecto al tercer país considerado, una decisión de equivalencia de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, a efectos del artículo 4 de dicho Reglamento, en relación con los contratos de derivados extrabursátiles contemplados en el anexo del presente Reglamento;».
Article 2 Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2016/592
En el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento Delegado (UE) 2016/592, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) 30 de junio de 2025, en caso de que no se haya adoptado, respecto al tercer país considerado, una decisión de equivalencia de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, a efectos del artículo 4 de dicho Reglamento, en relación con los contratos de derivados extrabursátiles contemplados en el anexo del presente Reglamento;».
Article 3 Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2016/1178
En el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1178, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) 30 de junio de 2025, en caso de que no se haya adoptado, respecto al tercer país considerado, una decisión de equivalencia de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, a efectos del artículo 4 de dicho Reglamento, en relación con los contratos de derivados extrabursátiles contemplados en el anexo del presente Reglamento;».
Article 4 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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