Reglamento Delegado (UE) 2023/332 de la Comisión de 11 de julio de 2022 que complementa el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la determinación de los casos en los que los datos de identidad se consideran los mismos o similares a efectos de la detección de identidades múltiples
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Article 1 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «datos de identidad»: los datos siguientes: a) apellido(s); nombre(s) (nombres de pila); fecha de nacimiento; nacionalidad o nacionalidades y sexo, según contemplan el artículo 16, apartado 1, letra a), el artículo 17, apartado 1, y el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo ; b) apellido(s), nombre(s), [nombre(s) de pila, apellido(s) de nacimiento]; alias; fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad actual; según contempla el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo ; c) apellidos, nombres, nombres y apellidos de nacimiento, nombres y apellidos usados con anterioridad y alias, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, sexo y nacionalidad o nacionalidades, según contempla el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo ; d) apellidos, nombres, nombres y apellidos de nacimiento, nombres y apellidos usados con anterioridad y alias, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, sexo y nacionalidad o nacionalidades, según contempla el artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo ; e) apellidos, nombres, nombres y apellidos de nacimiento, nombres y apellidos usados con anterioridad y alias, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, sexo y nacionalidad o nacionalidades, según contempla el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo ; f) apellido(s), nombres (nombres de pila), fecha de nacimiento, lugar de nacimiento (ciudad y país), nacionalidad o nacionalidades, género y nombres o apellidos anteriores, si procede, según contempla el artículo 5, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo ; g) hasta la entrada en funcionamiento del Sistema de Información de Visados con arreglo al artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo : apellido(s), nombre(s) (nombres de pila), fecha de nacimiento, sexo, lugar y país de nacimiento y nacionalidades, según contemplan el artículo 9, apartado 4, letras a) y a) bis del Reglamento (UE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ; h) a partir de la entrada en funcionamiento del Sistema de Información de Visados con arreglo al artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1134: apellido(s), nombre(s) [nombre(s) de pila], fecha de nacimiento, lugar y país de nacimiento, sexo y nacionalidad o nacionalidades, según contemplan el artículo 9, punto 4, letras a) y a) bis) y en el artículo 22 bis, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 767/2008. 2) «iguales»: correspondencia del 100 % entre los datos procedentes de dos sistemas diferentes de información de la UE, que incluya, cuando sea necesario, el uso de una funcionalidad de conversión-armonización para armonizar el formato de todos los datos antes de la comparación; 3) «transliteración»: tipo de conversión de un texto de un alfabeto a otro que implique sustituir letras según reglas predeterminadas.
Article 2 Mismos datos de identidad
En el anexo I figuran los procedimientos para determinar los casos en los que debe considerarse que los datos de identidad son los mismos.
Article 3 Datos de identidad similares
En el anexo II figuran los procedimientos para determinar los casos en los que debe considerarse que los datos de identidad son similares.
Article 4 Archivos de registro
1 El registro común de datos de identidad conservará los archivos de registro de comparación de datos, que contendrán, como mínimo: a) la fecha y hora de la comparación; b) el resultado de la comparación, incluidos los datos de identidad que se hayan considerado los mismos o similares; c) el color del vínculo tras la comparación automatizada; d) el color del vínculo tras el tratamiento manual posterior a la creación de un vínculo amarillo; e) las modificaciones de los vínculos, incluso cuando los datos de identidad se hayan considerado similares.
2 Los archivos de registro se almacenarán en el registro común de datos de identidad. Se conservarán durante un período máximo de un año a partir de la comparación de los datos. Transcurrido este plazo, se suprimirán automáticamente.
3 El registro común de datos de identidad utilizará los archivos de registro para elaborar informes automáticos de las actividades y para respaldar y supervisar la exactitud de la comparación de datos entre los sistemas de información de la UE.
Article 5 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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