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Reglamento de Ejecución (UE) 2023/442 de la Comisión de 28 de febrero de 2023 por el que se inicia una reconsideración para un «nuevo exportador» del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1171, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de melamina originaria de la República Popular China, con respecto a un productor exportador chino, y por el que se deroga el derecho aplicable a las importaciones de dicho productor exportador y se someten a registro dichas importaciones

CELEX
32023R0442
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2023-02-28
In force since
2023-03-02
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1171, con arreglo al artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036, a fin de determinar si debe establecerse un derecho antidumping individual sobre las importaciones de melamina, clasificada en la actualidad con el código NC 29336100, originaria de China y producida para su exportación a la Unión por Xinjiang Xinlianxin Energy Chemical Co., Ltd (código TARIC adicional 899B).

Article 2

Queda derogado el derecho antidumping establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1171 por lo que respecta a las importaciones indicadas en el artículo 1 del presente Reglamento.

Article 3

Las autoridades aduaneras nacionales tomarán las medidas pertinentes para registrar las importaciones indicadas en el artículo 1 del presente Reglamento, con arreglo al artículo 11, apartado 4, y al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Article 4

1 Las partes interesadas se darán a conocer poniéndose en contacto con la Comisión en los quince días siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2 Salvo disposición en contrario, para que se tengan en cuenta en la investigación, las partes interesadas deberán presentar sus puntos de vista por escrito y enviar sus respuestas al cuestionario o cualquier otra información en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.

3 Las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de treinta y siete días. Por lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase de inicio de la investigación, la solicitud deberá presentarse en los quince días siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos.

Article 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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