Reglamento de Ejecución (UE) 2023/448 de la Comisión de 1 de marzo de 2023 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco
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Article 2 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, además de las definiciones que figuran en el artículo 2 de la Directiva 2014/40/UE, se aplicarán las definiciones siguientes: 1) “identificador único”: el código alfanumérico que permite la identificación de una unidad de envasado o un envase agregado de productos del tabaco; 2) “operador económico”: toda persona física o jurídica que esté implicada en el comercio de productos del tabaco, incluido para la exportación, desde el fabricante hasta el último operador económico antes del primer establecimiento minorista; 3) “primer establecimiento minorista”: la instalación en la que se comercializan los productos del tabaco por primera vez, incluidas las máquinas expendedoras utilizadas para la venta de productos del tabaco; 4) “exportación”: el envío desde la Unión a un tercer país; 5) “envase agregado”: todo envase que contenga más de una unidad de envasado de productos del tabaco; 5 bis) “desagregación de envases agregados”: todo desmontaje de envases agregados de productos del tabaco; 6) “instalación”: cualquier lugar, edificio o máquina expendedora en la que se fabriquen, almacenen, se gestionen logística o financieramente, o comercialicen productos del tabaco; 7) “dispositivo contra la manipulación”: un dispositivo que permite registrar el proceso de verificación tras la aplicación de cada identificador único a nivel de las unidades mediante un vídeo o un archivo de registro, que, una vez registrado, no puede ser posteriormente alterado por un operador económico; 8) “archivos planos sin conexión”: los archivos electrónicos creados y mantenidos por cada emisor de ID que contienen datos en un formato de texto plano que permite la extracción de la información codificada en los identificadores únicos (con exclusión del sello de tiempo) utilizada en los niveles de las unidades de envasado y de los envases agregados sin acceder al sistema de repositorios; 9) “registro”: el registro establecido y mantenido por cada emisor de identificación de todos los códigos identificadores generados para los operadores económicos, los operadores de primeros establecimientos minoristas, las instalaciones y las máquinas junto con la información correspondiente; 10) “soporte de datos”: un soporte que representa los datos de una forma legible con la ayuda de un dispositivo; 11) “máquina”: conjunto de máquinas utilizadas para la fabricación de productos del tabaco y que son parte integrante del proceso de fabricación; 11 bis) “parte de una máquina”: cualquier parte identificable fija o móvil de una máquina, siempre que dicha parte constituya un módulo completo. Una parte móvil puede utilizarse para una o varias máquinas simultáneamente o indistintamente; 12) “sello de tiempo”: la fecha y la hora en que se produce un evento concreto registrada en tiempo UTC (tiempo universal coordinado) en un formato prescrito; 13) “repositorio primario”: un repositorio que almacena datos de trazabilidad relativos exclusivamente a los productos de un determinado fabricante o importador; 14) “repositorio secundario”: un repositorio que contiene una copia de todos los datos de trazabilidad almacenados en los repositorios primarios; 15) “enrutador”: un dispositivo establecido dentro del repositorio secundario que transfiere datos entre los distintos componentes del sistema de repositorios; 16) “sistema de repositorios”: el sistema que consiste en los repositorios primarios, el repositorio secundario y el enrutador; 17) “diccionario de datos comunes”: un conjunto de información que describe el contenido, el formato y la estructura de una base de datos y la relación entre sus elementos, utilizado para controlar el acceso a las bases de datos comunes a todos los repositorios primarios y secundarios y su manipulación; 18) “día laborable”: cada día de trabajo en el Estado miembro para el que el emisor de identificación es competente; 19) “transbordo”: toda transferencia de productos del tabaco de un vehículo a otro durante el cual los productos del tabaco no entran ni salen de una instalación; 20) “furgoneta de venta”: un vehículo utilizado para la entrega de productos del tabaco a múltiples establecimientos minoristas en cantidades que no se han determinado previamente antes de la entrega; 21) “proveedor de servicios informáticos”: un proveedor de servicios al que un operador económico encomienda la transmisión de información sobre los movimientos de productos y la información sobre transacciones al sistema de repositorios.».
Article 30 Costes del sistema de repositorios
1 Todos los costes ordinarios relacionados con el sistema de repositorios a que se hace referencia en el artículo 24, apartado 1, incluidos los que se derivan de su creación, funcionamiento y mantenimiento, correrán a cargo de los fabricantes y los importadores de productos del tabaco. Estos costes serán justos, razonables y proporcionados: a) a los servicios prestados, y b) a la cantidad de IU a nivel de las unidades solicitados a lo largo de un período de tiempo determinado.
2 Los costes ordinarios, según proceda, de creación, funcionamiento y mantenimiento del repositorio secundario y el enrutador repercutirán sobre los fabricantes y los importadores de productos del tabaco a través de los costes que a ellos les imputan los proveedores de los repositorios primarios.
3 Todos los costes extraordinarios relacionados con las operaciones de reprocesamiento mencionadas en el artículo 28, apartado 4, que el proveedor del repositorio secundario cobre al proveedor del repositorio primario que haya presentado la solicitud serán justos, razonables y proporcionados a los servicios prestados. No obstante, el proveedor del repositorio secundario asumirá él mismo los costes extraordinarios de las operaciones de reprocesamiento mencionadas en el artículo 28, apartado 4, en la medida en que sea responsable de las causas que provoquen las operaciones de reprocesamiento.».
Article 36 bis Calidad de los datos
1 Los Estados miembros podrán emitir informes sobre la calidad inadecuada de los datos que los operadores económicos notifiquen al sistema de repositorios. Estos informes se dirigirán a los operadores económicos afectados e incluirán ejemplos de notificaciones incorrectas.
2 Los Estados miembros exigirán a los emisores de ID que comprueben las direcciones y otros datos verificables electrónicamente que los operadores económicos y los operadores de los primeros establecimientos minoristas faciliten al sistema a través de emisores de ID.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 será aplicable a partir del 21 de diciembre de 2023.
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