Reglamento de Ejecución (UE) 2023/593 de la Comisión de 16 de marzo de 2023 por el que se restablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado papel térmico ligero originario de la República de Corea por lo que respecta al Grupo Hansol y se modifica el derecho residual
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Article 1
1 Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado papel térmico ligero de peso inferior o igual a 65 g/m2; presentado en rollos de una anchura superior o igual a 20 cm, de un peso por rollo (incluido el papel) superior o igual a 50 kg, y de un diámetro del rollo (incluido el papel) superior o igual a 40 cm («rollos de gran formato»); que puede llevar una capa de base en uno o en ambos lados; que está recubierto con una sustancia termosensible por uno o ambos lados; y que puede llevar una capa superior, clasificado actualmente con los códigos NC ex48099000, ex48119000, ex48169000 y ex48239085 (códigos TARIC: 4809900010, 4811900010, 4816900010, 4823908520), originario de la República de Corea, a partir del 4 de mayo de 2017.
2 El tipo de derecho antidumping definitivo aplicable al producto descrito en el apartado 1 será un importe fijo de 103,16 EUR por tonelada neta.
3 Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
1 Se devolverá o condonará cualquier derecho antidumping definitivo en relación con los productos de Hansol pagados en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/763 que exceda el derecho antidumping definitivo establecido en el artículo 1.
2 Las solicitudes de devolución o condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable. Todo reembolso efectuado tras la decisión del Tribunal de Justicia en el Asunto C-260/20 P Hansol Paper será recuperado por las autoridades que efectuaron el reembolso hasta el importe establecido en el artículo 1, apartado 2.
Article 3
El derecho antidumping definitivo impuesto por el artículo 1 también se percibirá sobre las importaciones registradas de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1041 por el que se someten a registro las importaciones de determinado papel térmico ligero originario de la República de Corea tras la reapertura de la investigación a fin de ejecutar la sentencia del Tribunal General de 2 de abril de 2020 en el asunto T-383/17, confirmada por el Tribunal de Justicia en el asunto C-260/20 P, en relación con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/763.
Article 4
Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1041, que queda derogado.
Article 5
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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