Reglamento de Ejecución (UE) 2023/605 de la Comisión, de 9 de marzo de 2023, relativo a la autorización de oleato de etilo, nona-2,6-dien-1-ol, pent-2-en-1-ol, trans-2,cis-6-nonadien-1-ol, 2-dodecenal, nona-trans-2,cis-6-dienal, nona-2,4-dienal, trans-2-nonenal, 2,4-decadienal, hepta-2,4-dienal, deca-trans-2,trans-4-dienal, dodeca-trans-2-enal, hepta-trans-2-enal, non-2-enal, nona-trans-2,trans-6-dienal, undeca-trans-2-enal, trans-2-octenal, trans-2-decenal, trans-2,trans-4-nonadienal, trans-2,trans-4-undecadienal, acetato de hexa-trans-2-enilo, butirato de hexa-2-enilo, octa-1-en-3-ona, isopulegol, 4-terpinenol, butirato de linalilo, formiato de linalilo, propionato de linalilo, isobutirato de linalilo, 3-metil-2-ciclopenten-1-ona, 3-oxo-2-pentil-1-ciclopentilacetato de metilo, benzofenona, cinamato de bencilo, salicilato de etilo, 1,2-dimetoxi-4-(prop-1-enil)benceno, mirceno y β-ocimeno como aditivos en los piensos para todas las especies animales (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Autorización
Se autoriza el uso como aditivos en la alimentación animal de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de «aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Article 2 Medidas transitorias
1 Las sustancias especificadas en el anexo y las premezclas que las contengan que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 10 de octubre de 2023 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 10 de abril de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 10 de abril de 2024 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 10 de abril de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.
3 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 10 de abril de 2025 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 10 de abril de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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