Reglamento Delegado (UE) 2023/735 de la Comisión de 30 de enero de 2023 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/760 en lo que atañe al requisito de presentar facturas para establecer la cantidad de referencia y se aclaran algunas cuestiones relativas al sistema electrónico de registro e identificación de los operadores de certificados (LORI)
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Article 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/760
«2 El operador se cerciorará de que una copia impresa certificada de la declaración aduanera para el despacho a libre práctica en la Unión que utilice para fijar la cantidad de referencia contenga el número de la factura a que se refiere el artículo 145 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.»
«3 Las autoridades expedidoras de los certificados compararán la información de los certificados de importación y de las declaraciones aduaneras. Los documentos no deberán presentar discrepancias en cuanto a la identidad del importador o del declarante y la designación del producto. Las comprobaciones de esos documentos se efectuarán basándose en análisis de riesgos de los Estados miembros.»
«2 En caso de que la autoridad expedidora de los certificados del Estado miembro en que esté establecido el reclamante compruebe que la reclamación está fundada, le dará seguimiento con los controles que considere adecuados. Cuando el operador sometido a control esté establecido y registrado a efectos del IVA en un Estado miembro distinto al de la autoridad expedidora de los certificados que reciba la reclamación, en ese caso dicha autoridad deberá prestar oportunamente la asistencia necesaria a la autoridad expedidora de los certificados del Estado miembro en el que el operador esté establecido y registrado a efectos del IVA y que esté realizando el control. La autoridad expedidora de los certificados del Estado miembro en que el operador de que se trate esté establecido y registrado a efectos del IVA inscribirá el resultado del control en el sistema electrónico LORI, como parte de su ficha LORI.»
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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