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Reglamento de Ejecución (UE) 2023/809 de la Comisión de 13 de abril de 2023 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería de acero inoxidable para soldadura a tope, acabados o no, originarios de la República Popular China y de Taiwán tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32023R0809
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2023-04-13
In force since
2023-04-15
End of validity
2028-04-15
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería para soldadura a tope, de grados de acero inoxidable austenítico, correspondientes a los tipos AISI 304, 304L, 316, 316L, 316Ti, 321 y 321H y sus equivalentes en las otras normas, con un diámetro exterior máximo no superior a 406,4 mm y un espesor de pared de hasta 16 mm, con una superficie interna con una media de rugosidad que no sea inferior a 0,8 micrómetros, sin bridas, acabados o no, clasificados actualmente en los códigos NC ex73072310 y ex73072390 (códigos TARIC 7307231050, 7307231055, 7307239050 y 7307239055) y originarios de la República Popular China y Taiwán.

2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: EmpresaTipo del derecho antidumping definitivo (porcentaje)Código TARIC adicionalTaiwánTa Chen Stainless Pipes Co., Ltd.5,1C176Todas las demás empresas12,1C999República Popular ChinaZhejiang Good Fittings Co., Ltd.55,3C177Zhejiang Jnda Pipeline Industry Co., Ltd.48,9C178Suzhou Yuli Pipeline Industry Co., Ltd.30,7C179Jiangsu Judd Pipeline Industry Co., Ltd.30,7C180Todas las demás empresas que cooperaron (no incluidas en la muestra):Alfa Laval Flow Equipment (Kunshan) Co., Ltd.41,9C182Kunshan Kinglai Hygienic Materials Co., Ltd.41,9C184Wifang Huoda Pipe Fittings Manufacture Co., Ltd.41,9C186Yada Piping Solutions Co., Ltd.41,9C187Jiangsu Huayang Metal Pipes Co., Ltd.41,9C188Todas las demás empresas64,9C999

3 Los derechos antidumping no son aplicables al productor exportador taiwanés King Lai Hygienic Materials Co., Ltd. (código TARIC adicional C175)

4 El derecho antidumping definitivo del 64,9 % aplicable a las importaciones originarias de la República Popular China, tal como se contempla en el apartado 2, se amplía a las importaciones de accesorios de tubería para soldadura a tope, de grados de acero inoxidable austenítico, correspondientes a los tipos AISI 304, 304L, 316, 316L, 316Ti, 321 y 321H y sus equivalentes en las otras normas, con un diámetro exterior máximo no superior a 406,4 mm y un espesor de pared de hasta 16 mm, con una superficie interna con una media de rugosidad que no sea inferior a 0,8 micrómetros, sin bridas, acabados o no, clasificados actualmente en los códigos NC ex73072310 y ex73072390 procedentes de Malasia, hayan sido o no declarados originarios de Malasia, (códigos TARIC 7307231035, 7307231040, 7307239035, 7307239040), con excepción de los producidos por las empresas que figuran a continuación: PaísEmpresaCódigo TARIC adicionalMalasiaPantech Stainless And Alloy Industries Sdn. Bhd.A021MalasiaSP United Industry Sdn. Bhd.A022

5 La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 y las exenciones del derecho ampliado a que se refiere el apartado 4 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura han sido fabricados por (nombre y dirección de la empresa) (código adicional TARIC) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente dicha factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.

6 El artículo 1, apartado 2, podrá ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de la República Popular China, quedando estos, así, sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra. Cualquier productor exportador nuevo deberá demostrar que: a) no exportó las mercancías descritas en el artículo 1, apartado 1, originarias de la República Popular China durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015 («el período de investigación original»); b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y que haya o pudiera haber cooperado en la investigación original; y c) realmente ha exportado el producto objeto de reconsideración originario de la República Popular China o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez concluido el período de investigación original.

Article 2

Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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