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Reglamento de Ejecución (UE) 2023/825 de la Comisión de 17 de abril de 2023 por el que el derecho antidumping que impuso el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1408 a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de Indonesia se amplía a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente procedentes de Turquía, hayan sido o no declaradas originarias de Turquía

CELEX
32023R0825
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2023-04-17
In force since
2023-04-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 El derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1408 sobre las importaciones de productos laminados planos de acero inoxidable, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos cortados a medida y de franja estrecha), simplemente laminados en caliente, excluidos los productos sin enrollar de anchura superior o igual a 600 mm y de espesor superior a 10 mm, originarios de Indonesia, la República Popular China y Taiwán, se amplía a las importaciones de productos laminados planos de acero inoxidable, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos cortados a medida y de franja estrecha), simplemente laminados en caliente, excluidos los productos sin enrollar de anchura superior o igual a 600 mm y de espesor superior a 10 mm, que están clasificados actualmente en los códigos SA 721911, 721912, 721913, 721914, 721922, 721923, 721924, 722011 y 722012, procedentes de Turquía, hayan sido o no declarados originarios de Turquía (códigos TARIC 7219110010, 7219121010, 7219129010, 7219131010, 7219139010, 7219141010, 7219149010, 7219221010, 7219229010, 7219230010, 7219240010, 7220110010 y 7220120010).

2 El derecho ampliado es el derecho antidumping del 17,3 % aplicable a «todas las demás empresas» de Indonesia (código TARIC adicional C999).

3 El derecho ampliado por los apartados 1 y 2 del presente artículo se percibirá sobre las importaciones registradas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1310.

4 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1310, que queda derogado.

Article 3

Se rechazan las solicitudes de exención presentadas por Saritas Celik San.ve tic. A.S., Üças Paslanmaz Çelik iç ve tic. A.S., AST Turkey Metal Sanayi ve tic. A.S., Poyraz Paslanmaz Sanayi ve diş ticaret Limited Sirk y Çolakoğlu Metalurji A.Ş.

Article 4

1 Las solicitudes de exención del derecho ampliado por el artículo 1 se presentarán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y deberán ir firmadas por un representante autorizado de la entidad solicitante. La solicitud se enviará a la dirección siguiente: Comisión Europea Dirección General de Comercio Despacho de la Dirección G: CHAR 04/39 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

2 De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036, la Comisión podrá autorizar que las importaciones procedentes de empresas que no eludan las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1408 queden exentas del derecho ampliado por el artículo 1.

Article 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Relations

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