Reglamento de Ejecución (UE) 2023/834 de la Comisión de 18 de abril de 2023 sobre medidas excepcionales de apoyo al mercado en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Italia
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Article 1
La Unión aportará una cofinanciación equivalente al 50 % de los gastos efectuados por Italia para apoyar el mercado de huevos y carne de aves de corral gravemente afectado por los 294 brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5 que fueron detectados y notificados por Italia entre el 23 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
Article 2
1 Únicamente podrán optar a la cofinanciación de la Unión los gastos efectuados por Italia: a) durante el período de aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias contempladas en las normas de la Unión enumeradas en el anexo y relativas al período establecido en el artículo 1; y b) que correspondan a aquellas explotaciones de aves de corral que hayan estado sujetas a las medidas zoosanitarias y veterinarias y estén situadas en las zonas contempladas en las normas de la Unión enumeradas en el anexo («las zonas reguladas»); y c) si la ayuda ha sido abonada por Italia a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2023; y d) si el animal o el producto, durante el período contemplado en la letra a), no se ha beneficiado de ninguna compensación por medio de ayudas estatales o seguros ni ha recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) 2021/690.
2 Ningún gasto abonado por Italia después del 30 de septiembre de 2023 podrá optar a la financiación de la Unión, independientemente de la proporción del gasto que represente.
Article 3
1 El importe máximo de cofinanciación de la Unión ascenderá a 27229572 EUR, desglosados como sigue: a) por la pérdida de producción de huevos para incubar y huevos destinados al consumo en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado: i) 0,133 EUR por huevo de gallina ponedora para incubar del código NC 04071100 destruido, hasta un máximo de 338972 unidades; ii) 0,525 EUR por huevo de pavo para incubar del código NC 04071911 destruido, hasta un máximo de 560652 unidades; iii) 0,108 EUR por huevo de gallina ponedora para incubar del código NC 04071100 transformado en ovoproductos, hasta un máximo de 3998046 unidades; iv) 0,022 EUR por huevo de gallinas criadas en jaula del código NC 04072100 transformado en ovoproductos, hasta un máximo de 9401020 unidades; v) 0,030 EUR por huevo de gallinas criadas en aseladero del código NC 04072100 transformado en ovoproductos, hasta un máximo de 3233520 unidades; vi) 0,038 EUR por huevo de gallinas camperas del código NC 04072100 transformado en ovoproductos, hasta un máximo de 248940 unidades; vii) 0,032 EUR por huevo de producción ecológica del código NC 04072100 transformado en ovoproductos, hasta un máximo de 2139060 unidades; b) por pérdidas relacionadas con períodos de reposo prolongados en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado: i) 0,038 EUR por semana y pollita criada en jaula del código NC 01051111, hasta un máximo de 1417836 animales; ii) 0,068 EUR por semana y gallina ponedora criada en jaula del código NC 01059400, hasta un máximo de 3445316 animales; iii) 0,089 EUR por semana y gallina ponedora criada en aseladero del código NC 01059400, hasta un máximo de 4228925 animales; iv) 0,051 EUR por semana y pollo de engorde estándar del código NC 01059400, hasta un máximo de 36690461 animales; v) 0,884 EUR por semana y pollito de raza de engorde del código NC 01059400, hasta un máximo de 144500 animales; vi) 0,087 EUR por semana y capón del código NC 01059400, hasta un máximo de 104124 animales; vii) 0,136 EUR por semana y pollo de engorde de producción ecológica del código NC 01059400, hasta un máximo de 210184 animales; viii) 0,153 EUR por semana y pollo Golden del código NC 01059400, hasta un máximo de 34944 animales; ix) 0,123 EUR por semana y pava del código NC 01059930, hasta un máximo de 5065698 animales; x) 0,204 EUR por semana y pavo macho del código NC 01059930, hasta un máximo de 3228342 animales; xi) 0,164 EUR por semana y pavos mezclados del código NC 01059930, hasta un máximo de 171362 animales; xii) 0,300 EUR por semana y pavo de producción ecológica del código NC 01059930, hasta un máximo de 47780 animales; xiii) 0,205 EUR por semana y pato del código NC 01059910, hasta un máximo de 383592 animales; xiv) 0,089 EUR por semana y pintada del código NC 01059950, hasta un máximo de 901456 animales; c) por pérdidas relacionadas con el acortamiento del ciclo de producción (sacrificio anticipado de los animales) en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado: i) 0,540 EUR por semana y gallina ponedora reproductora del código NC 01059400, hasta un máximo de 95009 animales; ii) 0,162 EUR por semana y pollo de engorde reproductor del código NC 01059400, hasta un máximo de 373747 animales; iii) 1,007 EUR por semana y pavo reproductor del código NC 01059930, hasta un máximo de 40255 animales; iv) 0,123 EUR por semana y pollo de engorde del código NC 01059400, recalificado, hasta un máximo de 4214895 animales; v) 0,183 EUR por semana y pava del código NC 01059930, recalificada, hasta un máximo de 203545 animales; vi) 0,306 EUR por semana y pavo macho del código NC 01059930, recalificado, hasta un máximo de 638293 animales; d) por pérdidas relacionadas con períodos de cría y engorde prolongados en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado: i) 0,13 EUR por semana y pollita estándar del código NC 01051111, hasta un máximo de 584829 animales; ii) 0,15 EUR por semana y pollita campera del código NC 01059400, hasta un máximo de 31000 animales; iii) 0,143 EUR por semana y pollo de engorde del código NC 01059400, hasta un máximo de 550454 animales; iv) 0,143 EUR por semana y pollo campero del código NC 01059400, hasta un máximo de 4750 animales; v) 0,102 EUR por semana y capón del código NC 01059400, hasta un máximo de 143066 animales; vi) 0,178 EUR por semana y pollo Golden del código NC 01059400, hasta un máximo de 13500 animales; vii) 0,318 EUR por semana y pollo de engorde de producción ecológica del código NC 01059400, hasta un máximo de 95942 animales; viii) 0,331 EUR por semana y pava del código NC 01059930, hasta un máximo de 161489 animales; ix) 0,528 EUR por semana y pavo macho del código NC 01059930, hasta un máximo de 282596 animales; x) 0,497 EUR por semana y pava de producción ecológica del código NC 01059930, hasta un máximo de 10307 animales; xi) 0,103 EUR por semana y pintada del código NC 01059950, hasta un máximo de 16550 animales; e) por la eliminación de aves de corral en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado por animal: i) 0,367 EUR por pollita de razas ponedoras del código NC 01059400, hasta un máximo de 241430 animales; ii) 0,228 EUR por pollito de razas de engorde del código NC 01059400, hasta un máximo de 6099470 animales; iii) 0,344 EUR por pollito de razas camperas del código NC 01059400, hasta un máximo de 79250 animales; iv) 0,550 EUR por pollita de pava del código NC 01059930, hasta un máximo de 982552 animales; v) 1,00 EUR por pollito de pavo macho del código NC 01059930, hasta un máximo de 881265 animales; f) por la venta a precio reducido de animales procedentes de las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes: i) 0,076 EUR por pollito de raza ponedora del código NC 01051111, recalificado, hasta un máximo de 82900 animales; ii) 0,50 EUR por gallina ponedora roja del código NC 01059400, recalificada, hasta un máximo de 350 animales; iii) 0,035 EUR por kilogramo (peso en vivo) de pollo de engorde del código NC 01059400 recalificado, hasta un máximo de 292880 animales; iv) 2,50 EUR por capón del código NC 01059400, recalificado, hasta un máximo de 300 animales; v) 1,25 EUR por kilogramo de carne de pollo de engorde del código NC 01059400, vendido congelado en lugar de fresco, hasta un máximo de 3000 animales.
2 Cuando el número de huevos o de animales o la cantidad de carne que puedan optar a una compensación sobrepase el número máximo de huevos o de animales o de kilogramos de carne por partida establecido en el apartado 1, el gasto admisible para la cofinanciación de la Unión podrá ajustarse por partida y superar los importes resultantes de la aplicación de las cantidades máximas por partida, siempre que el total de los ajustes se mantenga por debajo del 10 % del importe máximo de gasto cofinanciado por la Unión a que se refiere el apartado 1.
Article 4
Italia llevará a cabo controles administrativos y físicos de conformidad con los artículos 59 y 60 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo . En particular, Italia deberá verificar: a) la admisibilidad del solicitante que presente la solicitud de ayuda; b) con respecto a cada solicitante admisible: la admisibilidad, la cantidad y el valor de las pérdidas reales de la producción; c) que ningún solicitante admisible haya recibido financiación de otras fuentes para compensar las pérdidas contempladas en el artículo 2 del presente Reglamento. En lo que atañe a los solicitantes admisibles con respecto a los cuales ya se hayan finalizado los controles administrativos, la ayuda podrá abonarse sin esperar a la realización de todos los controles, especialmente aquellos que conciernan a los solicitantes seleccionados para los controles sobre el terreno. En los casos en que no se confirme la admisibilidad de un solicitante, la ayuda se recuperará y se aplicarán sanciones de conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116.
Article 5
Italia comunicará a la Comisión la liquidación de los pagos.
Article 6
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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