Reglamento (UE) 2023/957 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/757 con el fin de incorporar las actividades de transporte marítimo al régimen para el comercio de derechos de emisión en la Unión y de seguir, notificar y verificar las emisiones de gases de efecto invernadero adicionales y las emisiones procedentes de tipos adicionales de buques (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece las normas aplicables para un seguimiento, notificación y verificación precisos de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información pertinente de los buques que arriben, zarpen o se encuentren en puertos bajo jurisdicción de un Estado miembro, para promover la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte marítimo de una forma rentable.»
Article 11 bis Notificación y presentación de los datos agregados sobre emisiones por empresa
1 Las empresas determinarán los datos agregados sobre emisiones por empresa durante un período de notificación, sobre la base de los datos del informe de emisiones y del informe a que se refiere el artículo 11, apartado 2, para cada buque que estuviera bajo su responsabilidad durante el período de notificación, de conformidad con las normas establecidas en los actos delegados adoptados en virtud del apartado 4 del presente artículo.
2 A partir de 2025, las empresas presentarán a la autoridad responsable de la gestión, a más tardar el 31 de marzo de cada año, los datos agregados sobre emisiones por empresa, que incluyen las emisiones del período de notificación del año anterior que deben notificarse con arreglo a la Directiva 2003/87/CE en relación con las actividades de transporte marítimo, de conformidad con las normas establecidas en los actos delegados adoptados en virtud del apartado 4 del presente artículo, y que han sido verificadas de conformidad con el capítulo III del presente Reglamento.
3 La autoridad responsable de la gestión podrá exigir a las empresas que presenten los datos agregados sobre emisiones por empresa verificados a que se refiere el apartado 2 en una fecha anterior al 31 de marzo, pero no antes del 28 de febrero.
4 La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 23 por los que se complete el presente Reglamento con las normas para el seguimiento y la notificación de los datos agregados sobre emisiones por empresa y la presentación de los datos agregados sobre emisiones por empresa a la autoridad responsable de la gestión.»
Article 22 bis Revisión
A más tardar el 31 de diciembre de 2024, la Comisión revisará el presente Reglamento, en particular teniendo en cuenta la experiencia adquirida en su aplicación, entre otras cosas a fin de incluir los buques con un arqueo bruto inferior a 5000 toneladas pero no inferior a 400 toneladas dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento, de cara a la posible inclusión posterior de dichos buques en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE o a efectos de proponer otras medidas para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero. Dicha revisión irá acompañada, en su caso, de una propuesta legislativa de modificación del presente Reglamento.»
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 5 de junio de 2023. No obstante, el artículo 1, punto 5, letras a) y b), del presente Reglamento, por lo que se refiere al artículo 3, letras b), d) y m), del Reglamento (UE) 2015/757, será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.
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