Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1020 de la Comisión de 24 de mayo de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 en lo que respecta a las operaciones de servicio de emergencia médica con helicóptero (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 965/2012
«6 No obstante lo dispuesto en el punto CAT.POL.H.225 del anexo IV y hasta el 25 de mayo de 2028, las operaciones de helicóptero existentes hacia o desde un lugar de interés público podrán llevarse a cabo, en las condiciones que determinen los Estados miembros, cuando el tamaño del lugar de interés público, los obstáculos del entorno o el helicóptero no permitan cumplir los requisitos de explotación en performance clase 1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a la Agencia las condiciones aplicables.»
Article 2 Derogación
Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.o 768/2006 y (CE) n.o 351/2008 con efectos a partir del 14 de junio de 2023.
Article 3 Entrada en vigor y aplicabilidad
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 25 de mayo de 2024. No obstante: a) el punto 5, letra b), del anexo será aplicable a partir del 25 de mayo de 2026; b) el punto 5, letra d), del anexo del presente Reglamento será aplicable a partir del 25 de mayo de 2028 en lo que respecta a la modificación del punto SPA.HEMS.110, letra e), del anexo V del Reglamento (UE) n.o 965/2012; c) el punto 5, letra f), del anexo del presente Reglamento solo será aplicable para las operaciones HEMS a las que se hace referencia en el anexo I, punto 61, letra b), del Reglamento (UE) n.o 965/2012 a partir del 25 de mayo de 2028; d) el punto 5, letra g), del anexo del presente Reglamento solo será aplicable para las operaciones HEMS a las que se hace referencia en el anexo I, punto 61, letra b), del Reglamento (UE) n.o 965/2012 a partir del 25 de mayo de 2026; e) los puntos 6 y 7 del anexo serán aplicables a partir del 14 de junio de 2023; f) los Estados miembros podrán decidir utilizar el formulario establecido en el apéndice II del anexo II del Reglamento (UE) n.o 965/2012, modificado por el punto 2, letra b), del anexo del presente Reglamento, únicamente cuando expidan nuevos certificados de operador aéreo o introduzcan cambios en los certificados existentes, de conformidad con los puntos ARO.GEN.310 o ARO.GEN.330 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 965/2012.
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