Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1050 de la Comisión de 30 de mayo de 2023 por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de armaduras para hormigón originarias de la República de Bielorrusia tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinadas barras y varillas para hormigón armado, hechas de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas en caliente, sometidas o no a torsión después del laminado, y que contienen muescas, cordones, surcos, relieves u otras deformaciones producidas durante el laminado, originarias de Bielorrusia y clasificadas actualmente en los códigos NC ex72141000, ex72142000, ex72143000, ex72149110, ex72149190, ex72149910 y ex72149995 (códigos TARIC 7214100010, 7214200020, 7214300010, 7214911010, 7214919010, 7214991010 y 7214999510). Están excluidas las barras o varillas de hierro o acero de refuerzo del hormigón muy resistentes a la fatiga. También quedan excluidos otros productos largos, como las barras redondas.
2 El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1, será del 10,6 %.
3 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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