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Reglamento Delegado (UE) 2023/1090 de la Comisión de 24 de enero de 2023 por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión en lo que respecta a determinadas disposiciones de las medidas de conservación y control de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO)

CELEX
32023R1090
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2023-01-24
In force since
2023-06-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El Reglamento (UE) 2019/833 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 4, apartado 1, se añaden las letras c) y d) siguientes: «c) no podrá capturar bacalao de la división 3M por encima de las 15 toneladas de las capturas de la Unión en un año civil. En caso de que las capturas de un buque de investigación superen esa cantidad, el exceso se deducirá de la cuota asignada al Estado miembro de abanderamiento del buque. Además, si se agota la cuota de bacalao de la división 3M asignada al Estado miembro, este no autorizará a sus buques a llevar a cabo nuevas actividades de investigación. El Estado miembro del abanderamiento detendrá todas las actividades de investigación en curso tan pronto como la Unión haya capturado 15 toneladas, o d) no podrá capturar camarón de la división 3M por encima de las 10 toneladas de las capturas de la Unión en un año civil. El Estado miembro de que se trate interrumpirá las actividades de investigación sobre camarones de la división 3M una vez que la Unión haya capturado 10 toneladas.». 2) En el artículo 4, se suprime el apartado 1 bis. 3) En el artículo 9 bis, apartado 1, letra c), se añade la frase siguiente: «Las inspecciones de desembarques o transbordos se efectuarán a razón de: i) al menos el 50 % cuando la cuota de la NAFO total de bacalao en la división 3M en posibilidades de pesca sea inferior a 6000 toneladas, y ii) al menos el 25 % cuando la cuota de la NAFO total de bacalao en la división 3M en posibilidades de pesca sea de entre 6000 y 12000 toneladas.». 4) En el artículo 27, apartado 7, se suprime la letra a).

Article 2

El anexo del Reglamento Delegado (UE) 2020/124 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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