Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1104 de la Comisión de 6 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1238/95 en lo que respecta a las tasas que deben pagarse a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales
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Article 1
«1 La Oficina percibirá del titular de una protección comunitaria de obtención vegetal (“titular”) una tasa de 380 EUR por cada año del período de duración de la protección comunitaria de obtención vegetal (“tasa anual”), a la que se refiere el artículo 113, apartado 2, letra d), del Reglamento de base.»
«1 Las partes recurrentes pagarán una tasa de recurso de 2100 EUR por la tramitación de sus recursos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 113, apartado 2, letra c), del Reglamento de base.»
«1 El presidente de la Oficina fijará el importe de las tasas siguientes: a) la tasa administrativa a que se refiere el artículo 8, apartado 5; b) las tasas por la expedición de copias de documentos; c) la tasa administrativa a que se refiere el artículo 82, apartado 2, del Reglamento de procedimiento; d) la tasa administrativa relativa a la declaración de nulidad de la protección comunitaria de obtención vegetal, contemplada en el artículo 20 del Reglamento de base; e) la tasa administrativa relativa a la oposición por escrito a la concesión de la protección comunitaria de obtención vegetal, contemplada en el artículo 59 del Reglamento de base.»
«2 El presidente de la Oficina podrá condicionar la prestación de los servicios mencionados en el apartado 1, letras a) a e), al pago por anticipado.»
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2023.
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