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Reglamento Delegado (UE) 2023/1127 de la Comisión de 2 de marzo de 2023 por el que se completa el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la fijación en detalle de las metodologías y los procedimientos relativos a las tasas de supervisión impuestas por la Comisión a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32023R1127
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2023-03-02
In force since
2023-06-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «servicio designado»: un servicio intermediario designado como plataforma en línea de muy gran tamaño o motor de búsqueda de muy gran tamaño con arreglo al artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065; 2) «prestador de servicios designados»: el prestador al que se dirige una o varias decisiones de la Comisión por las que se designa una plataforma en línea de muy gran tamaño o un motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de conformidad con el artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065; 3) «importe de base»: el importe calculado para cada servicio designado de conformidad con el artículo 4 y antes de la aplicación del límite global máximo a que se refiere el artículo 5.

Article 2 Estimación de los costes anuales totales

1 Cada año n, la Comisión estimará los costes anuales totales que tiene previsto sufragar para la realización de las tareas a que se refiere el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2065 en el año civil siguiente (año n + 1), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6, apartado 1, del presente Reglamento. El importe de los costes anuales totales estimados para el año n + 1 constituirá la base para determinar el importe global de las tasas de supervisión impuestas en el año n. Este importe estimado se impondrá íntegramente a los prestadores de servicios designados a través de las tasas de supervisión calculadas de conformidad con el presente Reglamento.

2 Al estimar los costes anuales totales, la Comisión tendrá en cuenta: a) Los recursos humanos necesarios para el desempeño de las tareas a que se refiere el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2065, tomando en consideración las diferentes categorías de funcionarios y otros agentes de la Unión empleados por la Comisión. La estimación de los costes se basará en los costes medios, expresados como equivalente en tiempo completo, e incluirá los gastos operativos medios prorrateados y las cotizaciones sociales aplicables vinculadas a dichos recursos humanos. b) Cualquier otro gasto administrativo u operativo necesario para el desempeño de las tareas a que se refiere el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2065 que prevea sufragar durante el año n + 1, tomando en consideración la lista no exhaustiva de elementos enumerados en el anexo I del presente Reglamento.

3 Cualquier estimación de los costes anuales totales tendrá en cuenta el importe positivo o negativo de los costes sufragados, según aparezcan recogidos en el informe a que se refiere el artículo 8, apartado 4. En particular, en caso de déficit, es decir, cuando el importe de los costes estimados para el año n fuera inferior a los costes declarados para ese año, el importe de los costes anuales totales estimados para el año n + 2 que deban imponerse durante el año n + 1 se incrementará en el importe del déficit en que se haya incurrido para el año n. En caso de superávit, es decir, cuando el importe de los costes estimados para el año n supere los costes declarados sufragados para ese año, los costes anuales totales estimados para el año n + 2 que deban imponerse durante el año n + 1 se reducirán en el superávit resultante para el año n.

Article 3 Identificación anual de los servicios designados

Los servicios designados en relación con los cuales se impondrá una tasa de supervisión en un año determinado n serán: a) todo servicio que, a 1 de enero de ese año, ya estuviera sujeto a las obligaciones contempladas en el capítulo III, sección 5, del Reglamento (UE) 2022/2065, de conformidad con el artículo 33, apartado 6, de dicho Reglamento, incluido todo servicio al que resulte aplicable la revocación de la designación con arreglo al artículo 33, apartado 6, de dicho Reglamento después de esa fecha; b) todo servicio que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese año quede sujeto a las obligaciones contempladas en el capítulo III, sección 5, del Reglamento (UE) 2022/2065, de conformidad con el artículo 33, apartado 6, de dicho Reglamento.

Article 4 Determinación del importe de base por servicio

1 Con respecto a cada servicio designado sujeto a las tasas de supervisión con arreglo al artículo 3, el importe de base para el año n se calculará como una parte de los costes anuales totales estimados para el año n + 1 de conformidad con el artículo 2, proporcionalmente al número mensual medio de destinatarios activos del servicio designado en consonancia con el coeficiente (U) a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, y teniendo en cuenta el período durante el cual el servicio ha sido designado en consonancia con el coeficiente (T) a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, aplicando la fórmula siguiente: Importe_de_base_en_el_año_n_para_el_servicio_designadoxCostes_totales_estimados_ en_el_año_n1para_todos_los_servicios_designados_nTnUnTxUx

2 El coeficiente (U) para el cálculo del importe de base de cada servicio designado tendrá el valor establecido en el anexo II correspondiente al número mensual medio de destinatarios activos en millones de unidades, redondeado a la centena de millar más cercana. El número mensual medio de destinatarios activos de cada servicio designado que determine el coeficiente aplicable con arreglo al párrafo primero del presente apartado será el resultante de los datos comunicados por el prestador de la plataforma en línea o del motor de búsqueda en línea de conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2065, o de la información solicitada en virtud del artículo 24, apartado 3, de dicho Reglamento, o de cualquier otra información de que disponga la Comisión el 31 de agosto del año n.

3 El coeficiente (T) para el cálculo del importe de base de cada servicio designado será la proporción entre el número de días durante los cuales se designe el servicio en el año n y el número de días de un año, calculada del siguiente modo: TxNúmero de días de designación en el año nNúmero de días en el año n De conformidad con el artículo 33, apartado 6, del Reglamento (UE) 2022/2065, se considerará que el período de designación comienza cuatro meses después de la fecha de notificación de la decisión de designación con arreglo al artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065 y finaliza cuatro meses después de la notificación de la decisión de revocación con arreglo al artículo 33, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2065.

Article 5 Determinación del importe global de la tasa de supervisión y aplicación del límite global máximo por prestador

1 Cada año, el prestador de servicios designados abonará una tasa de supervisión resultante del importe de base o de la suma de los importes de base, calculados con arreglo al artículo 4 por el servicio o servicios designados que preste, y de los ajustes aplicados de conformidad con el presente artículo.

2 El importe global de la tasa de supervisión impuesta en un año determinado a un determinado prestador de servicios designados no superará el límite global máximo, equivalente al 0,05 % de sus beneficios a escala mundial durante el ejercicio anterior. Cuando un prestador tenga cuentas consolidadas, los beneficios consolidados a escala mundial del grupo al que pertenezca dicho prestador se tendrán en cuenta para establecer el límite global máximo de la tasa. A efectos del párrafo primero del presente apartado, los beneficios a escala mundial serán los que resulten de las mejores cifras disponibles de los estados financieros anuales del prestador de que se trate, con arreglo a uno de los siguientes conceptos: a) las Normas Internacionales de Información Financiera aplicables de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002, cuando el prestador las aplique; b) el punto 17 del anexo V o el punto 15 del anexo VI de la Directiva 2013/34/UE; c) cualquier norma aceptable de información financiera de un tercer país, cuando ninguna de las letras a) o b) sea aplicable al prestador.

3 Cuando el importe de base o la suma de los importes de base calculados con arreglo al artículo 4 por el servicio o servicios designados prestados por un determinado prestador supere el límite global máximo establecido en el apartado 2 del presente artículo, el importe global de la tasa de supervisión impuesta a dicho prestador se reducirá a ese límite.

4 La suma de los importes residuales no impuestos con arreglo al apartado 3 del presente artículo se impondrá a los demás prestadores de servicios designados para los que no se alcance el límite global máximo, proporcionalmente al número mensual medio de destinatarios activos del servicio designado, expresado como el coeficiente (U) a que se refiere el artículo 4, apartado 2, y teniendo en cuenta el período durante el cual el servicio ha sido designado, expresado como el coeficiente (T) a que se refiere el artículo 4, apartado 3, aplicando la siguiente fórmula: Tasas_residuales_pro_quota_servicio_designado_no_sujeto_al_límite_máximoxTasas_residuales_globales_ en_el_año_Npara_todos_los_servicios _designados_no_sujetos_al_límite_máximo_nTnUnTxUx Cuando la aplicación del presente apartado active la aplicabilidad del límite global máximo para uno o varios de los restantes prestadores de servicios designados, el apartado 3 y el presente apartado seguirán aplicándose hasta que no quede ningún importe residual.

Article 6 Procedimiento anual para determinar las tasas individuales

1 De conformidad con el artículo 41, apartado 8, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en el contexto de la elaboración del proyecto de presupuesto para el ejercicio n + 1, la Comisión indicará, para cada línea presupuestaria pertinente, el importe previsto de los ingresos afectados externos procedentes de las tasas de supervisión que estarán disponibles a principios del año n + 1, correspondiente a los costes anuales totales estimados para el año n + 1 de conformidad con el artículo 2 del presente Reglamento. La estimación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado estará respaldada por un resumen elaborado por la Comisión que indique los elementos que se han tenido en cuenta para dicha estimación de conformidad con las diferentes categorías de costes contempladas en el artículo 2, que se publicará a más tardar el 30 de junio de cada año civil en el sitio web de la Comisión.

2 A más tardar el 31 de agosto de cada año, todo prestador de servicios designados sujetos a la tasa de supervisión con arreglo al artículo 3 facilitará a la Comisión su estado financiero más reciente y cualquier otro documento justificativo para la determinación del límite global máximo con arreglo al artículo 5, así como, en su caso, toda la información necesaria para la aplicación de la tasa. Cuando un prestador no facilite ningún documento de este tipo para la determinación del límite global máximo, se presumirá que dicho prestador no ha alcanzado el límite en cuestión durante ese año civil.

3 A más tardar el 30 de septiembre de cada año, la Comisión comunicará a cada prestador de servicios designados identificados con arreglo al artículo 3 la determinación provisional del importe de la tasa de supervisión para todos los servicios designados prestados por dicho prestador, calculado de conformidad con la metodología establecida en los artículos 4 y 5. El prestador podrá comunicar a la Comisión cualquier observación sobre ese cálculo en el plazo de dos semanas a partir de la recepción de la comunicación de dicha determinación provisional.

4 A más tardar el 30 de noviembre de cada año, teniendo en cuenta las observaciones a que se refiere el apartado 3, la Comisión adoptará y notificará a cada prestador de servicios designados identificados con arreglo al artículo 3 del presente Reglamento una decisión de ejecución adoptada de conformidad con el artículo 43, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2065, por la que se determine la tasa de supervisión del servicio o servicios designados prestados por dicho prestador, calculada de conformidad con la metodología establecida en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento. La decisión de ejecución establecerá los títulos de crédito devengados en concepto de tasas de supervisión en el sentido del artículo 98 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y fijará un plazo para el pago de las tasas de supervisión a más tardar el 31 de diciembre de ese año. Cuando una decisión adoptada en virtud del artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065 vaya dirigida a más de una persona jurídica, todos los destinatarios de dicha decisión serán solidariamente responsables del pago de la tasa de supervisión con respecto al servicio o servicios designados.

Article 7 Modalidades de pago y consecuencias financieras en caso de impago

1 Todas las tasas de supervisión se abonarán en euros y con arreglo a las referencias de pago previstas en la decisión de ejecución adoptada de conformidad con el artículo 6, apartado 4.

2 Todo retraso en el pago, pago parcial, impago o incumplimiento de las condiciones de pago establecidas en la decisión de ejecución a que se refiere el artículo 6, apartado 4, del presente Reglamento dará lugar a la recuperación del importe impagado más los intereses al tipo contemplado en el artículo 99, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Tales pagos se entienden sin perjuicio de las multas y multas coercitivas aplicables en virtud de los artículos 74 y 76 del Reglamento (UE) 2022/2065.

Article 8 Comunicación de los costes sufragados y de las tasas de supervisión impuestas

1 A más tardar el 31 de marzo de cada año n, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el importe de los costes anuales totales que haya sufragado por el desempeño de sus funciones de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2065 y el importe total de las tasas de supervisión anuales impuestas con arreglo al artículo 6, apartado 4, del presente Reglamento en el año anterior (año n-1).

2 El informe previsto en el apartado 1 detallará los costes específicos sufragados para el cumplimiento de las tareas a que se refiere el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2065, de conformidad con las categorías de costes contempladas en el artículo 2, apartado 2, del presente Reglamento. Los costes incluirán todos los compromisos contraídos durante el año n-1, incluso si los pagos para la ejecución de los compromisos aún no se han realizado.

3 El informe a que se refiere el apartado 1 indicará el importe global de las tasas de supervisión impuestas por prestador de servicios designados, incluida la fecha de los pagos respectivos, cualquier impago o retraso en el pago, los procedimientos judiciales en curso relacionados con las decisiones de ejecución a que se refiere el artículo 6, apartado 4, y los procedimientos de recuperación a que se refiere el artículo 7, apartado 2, en relación con las tasas de supervisión impuestas, en la fecha de finalización del informe.

4 El informe indicará asimismo cualquier coste que se haya sufragado con arreglo al apartado 2 que haya superado el importe de los costes estimados para el año n-1, o cualquier superávit con respecto a los costes estimados para el año n-1 en comparación con los costes sufragados ese año de conformidad con el apartado 2, según proceda.

5 La Comisión publicará el informe con arreglo al apartado 1 en su sitio web.

Article 9 Disposiciones transitorias

1 Los costes determinados de conformidad con el artículo 2, apartados 1 y 2, ya sufragados o previstos para el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 podrán añadirse a la primera estimación de costes correspondiente al período de 2024 con arreglo al artículo 6, apartado 1, a menos que ya estén cubiertos por los créditos iniciales aprobados por el Parlamento Europeo y el Consejo para el presupuesto general de la Unión correspondiente a 2023.

2 La Comisión adoptará el primer informe con arreglo al artículo 8 a más tardar el 31 de marzo de 2024; dicho informe abarcará el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2023. A efectos de la identificación de los costes sufragados de conformidad con el artículo 8, apartado 2, los costes abonados con cargo a los créditos a que se refiere el apartado 1 se indicarán por separado y no se tendrán en cuenta a efectos del saldo contemplado en el artículo 8, apartado 4.

Article 10 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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