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Reglamento (UE) 2023/1215 del Consejo de 23 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

CELEX
32023R1215
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2023-06-23
In force since
2023-06-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«5 bis No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 82 y 101 bajo el epígrafe “Entidades” del anexo I, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos a dichas entidades, tras haber determinado que: a) dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la enajenación o la transferencia de valores por una entidad establecida en la Unión que esté o haya estado controlada por la entidad que figura con el número 82 bajo el epígrafe “Entidades” del anexo I; b) dicha enajenación o transferencia ha concluido a más tardar el 31 de diciembre de 2023, y c) dicha enajenación o transferencia se efectúa sobre la base de operaciones, contratos u otros acuerdos celebrados con las entidades que figuran con los números 82 y 101 bajo el epígrafe “Entidades” del anexo I, o en los que estas intervengan de alguna otra manera, antes del 3 de junio de 2022.»

«5 bis bis No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la conversión, a más tardar el 25 de diciembre de 2023, por nacionales o residentes de un Estado miembro, o por una entidad establecida en la Unión, de algún certificado de depósito de valores con valores subyacentes rusos depositados en la entidad que figura con el número 101 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo I, con el fin de vender el valor subyacente y poner fondos resultantes de la conversión del certificado de depósito de valores y de la venta del valor subyacente a disposición directa o indirecta de dicha entidad en Rusia, en las condiciones que las autoridades competentes consideren apropiadas y tras haber determinado que: a) el certificado de depósito de valores se emitió antes del 3 de junio de 2022; b) la correspondiente solicitud de autorización se presenta a más tardar el 25 de septiembre de 2023; c) el tenedor del certificado de depósito de valores puede demostrar que dicha conversión es necesaria para la venta del valor subyacente; d) la venta del valor subyacente respeta las prohibiciones establecidas en el Reglamento n.o 833/2014 del Consejo, incluidos sus artículos 5 y 5 septies; y e) no se van a poner fondos a disposición de ninguna otra entidad enumerada en el anexo I.»

«5 quater No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la persona física que figura con el número 695 bajo el encabezamiento “Personas“ del anexo I, o la puesta a disposición de dicha persona física o de alguna entidad de la que esta sea propietaria, de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren apropiadas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la realización de las operaciones, incluidas las ventas, que sean estrictamente necesarias para la liquidación, a más tardar el 31 de agosto de 2023, de una empresa conjunta o figura jurídica similar establecida en Rusia antes del 28 de febrero de 2022 con dicha persona física o con alguna entidad de la que esta sea propietaria.»

«5 quinquies No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista en el anexo I, o la prestación de servicios a dichas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos, en las condiciones que consideren apropiadas y tras haber determinado que es estrictamente necesario para la implantación, certificación o evaluación de un cortafuegos que: (a) elimine el control que una persona física o jurídica, entidad u organismo incluido en la lista en el anexo I ejerce sobre los activos de una persona jurídica, entidad u organismo no incluidos en la lista que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro y que sea propiedad o esté bajo el control de dicha persona física o jurídica, entidad u organismo; y (b) garantice que las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista no se beneficien de otros fondos o recursos económicos.»

«1 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 53, 54, 55, 79, 80, 81, 82, 108, 126, 127, 198, 199, 200, 214 y 215 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren apropiadas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la adquisición, importación o transporte de productos agrarios y alimentarios, incluidos el trigo y los fertilizantes.»

Article 6 septies

El artículo 2 no se aplicará a los fondos o recursos económicos necesarios para la prestación de los servicios de practicaje a buques en paso inocente, tal como este se define en Derecho internacional, que sean necesarios por razones de seguridad marítima.»

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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