Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1404 de la Comisión de 3 de julio de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de barriles rellenables de acero inoxidable originarios de la República Popular China
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de barriles, vasijas, bidones, bombonas, cubas y recipientes similares, rellenables, de acero inoxidable, comúnmente denominados «barriles rellenables de acero inoxidable», con un cuerpo de forma más o menos cilíndrica, con paredes de un espesor igual o superior a 0,5 mm, del tipo que se utiliza para materiales distintos del gas licuado, el petróleo crudo y los productos petrolíferos, de una capacidad igual o superior a 4,5 litros, independientemente del tipo de acabado, la capacidad o el grado del acero inoxidable, con o sin componentes adicionales (extractores, conectores, aros o cualquier otro componente), estén o no pintados o revestidos de otros materiales, clasificados actualmente en los códigos NC ex73101000 y ex73102990 (códigos TARIC 7310100010 y 7310299010) originarios de la República Popular China, excluidos conectores, espadines, cabezales o grifos, collarines, válvulas y otros componentes importados por separado.
2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas que se enumeran a continuación serán los siguientes: PaísEmpresaDerecho antidumping definitivoCódigo TARIC adicionalRepública Popular ChinaPenglai Jinfu Stainless Steel Products Co., Ltd69,6 %A024República Popular ChinaNingbo Major Draft Beer Equipment Co., Ltd62,6 %A030República Popular ChinaOtras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo66,7 %República Popular ChinaTodas las demás empresas69,6 %C999
3 La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.
4 Cuando se presente una declaración de despacho a libre práctica en relación con el producto contemplado en el apartado 1, se introducirá el número de unidades de los productos importados en el campo correspondiente de dicha declaración, siempre que esta indicación sea compatible con el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87.
5 En caso de que las mercancías hayan sufrido daños antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio realmente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión , el importe del derecho antidumping, calculado sobre la base de los importes indicados anteriormente, se reducirá en un porcentaje correspondiente al prorrateo del precio realmente pagado o por pagar.
6 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
Los importes garantizados por el derecho antidumping provisional en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión, de 11 de enero de 2023, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de barriles rellenables de acero inoxidable originarios de la República Popular China se percibirán de manera definitiva. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.
Article 3
El artículo 1, apartado 2, podrá ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de la República Popular China, que de este modo quedarán sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra. Cualquier productor exportador nuevo deberá demostrar que: a) no exportó los productos descritos en el artículo 1, apartado 1, durante el período de investigación (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021); b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y que podría haber cooperado en la investigación original; así como c) realmente ha exportado el producto afectado o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions