Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1417 de la Comisión de 5 de julio de 2023 relativo a la autorización de ácido butírico, butirato de etilo, isobutirato de etilo, isovalerato de etilo, isovalerato de metilo, ácido 2-metil-2-pentenoico, 6-metilhept-5-en-2-ona, undecan-2-ona, octan-2-ona, nonan-2-ona, octan-3-ona, tridecan-2-ona, 5-metilhept-2-en-4-ona, dodecano-1,5-lactona, tetradecano-1,5-lactona, 5-metilfurfural, 4-fenilbut-3-en-2-ona, alcohol p-anisílico, 4-metoxibenzaldehído, piperonal, vainillina, acetato de p-anisilo, benzoato de bencilo, salicilato de isobutilo, salicilato de isopentilo, salicilato de bencilo y éter difenílico como aditivos en los piensos para todas las especies animales (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Autorización
Se autoriza el uso como aditivos en la alimentación animal de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de «aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Article 2 Medidas transitorias
1 Las sustancias especificadas en el anexo y las premezclas que las contengan que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 26 de enero de 2024 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 26 de julio de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 26 de julio de 2024 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 26 de julio 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.
3 Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 26 de julio de 2025 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 26 de julio de 2023 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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