Reglamento (UE) 2023/1433 del Consejo de 10 de julio de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 22 bis
1 El Estado miembro que preste asistencia a EUNAVFOR MED IRINI de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2020/472 adoptará las medidas necesarias para eliminar, en nombre de EUNAVFOR MED IRINI, las armas o material conexo, entre otros bienes y tecnología incluidos en la Lista Común Militar de la Unión, que se transporten en alta mar infringiendo la prohibición a que se refiere el artículo 5 bis, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/1333 y de los que EUNAVFOR MED IRINI se haya incautado en alta mar con arreglo al artículo 2, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2020/472.
2 La eliminación a que se refiere el apartado 1 podrá tener lugar, en particular, mediante la destrucción de dichos artículos, su inutilización o permitiendo su uso, incluso por parte de un tercero, impidiendo al mismo tiempo su posterior transferencia a Libia o a cualquier otro tercer país al que esté prohibida la transferencia de armas o material conexo.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions