Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión de 11 de julio de 2023 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de llantas con bulbo de acero originarias de la República Popular China y Turquía
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de llantas con bulbo de acero sin alear de hasta 204 mm de anchura, actualmente clasificadas en el código NC ex72165091 (código TARIC 7216509110) y originarias de la República Popular China y Turquía.
2 Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: PaísEmpresaDerecho antidumping provisionalCódigo TARIC adicionalRepública Popular ChinaChangshu Longteng Special Steel Co., Ltd14,7 %899JRepública Popular ChinaLas demás empresas14,7 %8999TurquíaÖzkan Demir Çelik Sanayi A.Ş13,6 %899KTurquíaLas demás empresas13,6 %8999
3 El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
4 Salvo que se especifique otra cosa, se aplicarán las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
1 Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en el plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.
2 Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3 Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales podrán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor podrá examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y podrá decidir si procede aceptarlas.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 será aplicable durante un período de seis meses.
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