Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1451 de la Comisión de 13 de julio de 2023 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 en lo que respecta a la notificación de enfermedades y a la información que deben presentar los Estados miembros para la aprobación y el envío de informes de los programas de erradicación obligatoria y voluntaria y en las solicitudes de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 7 Envío de informes a la Unión sobre los resultados anuales de la aplicación de los programas de erradicación aprobados
1 A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros enviarán a la Comisión informes sobre los resultados de la aplicación de sus programas de erradicación aprobados que estén en curso.
2 Los informes a que se refiere el apartado 1 contendrán, para cada año, correspondiente al año civil anterior, la información especificada en: a) el anexo V, sección 1, para los programas de erradicación de las enfermedades de las categorías B y C de los animales terrestres basados en la concesión del estatus de libre de enfermedad a nivel de los establecimientos, b) el anexo V, sección 2, para los programas de erradicación de la infección por el virus de la rabia, c) el anexo V, sección 3, para los programas de erradicación de la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) (infección por el virus de la lengua azul), d) el anexo V, sección 4, respecto a los programas de erradicación de las enfermedades de las categorías B y C de los animales acuáticos.
3 Los informes mencionados en el apartado 1 se presentarán electrónicamente a través del sistema ADIS.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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