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Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1617 de la Comisión de 8 de agosto de 2023 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China

CELEX
32023R1617
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2023-08-08
In force since
2023-08-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes: EmpresaDerecho antidumping definitivoCódigo TARIC adicional Grupo FTT: FiberHome Telecommunication Technologies Co., Ltd. Nanjing Wasin Fujikura Optical Communication, Ltd. Hubei Fiberhome Boxin Electronic Co., Ltd 88,0 %C696 Grupo ZTT: Jiangsu Zhongtian Technology Co., Ltd. Zhongtian Power Optical Cable Co., Ltd. 39,4 %C697Otras empresas que cooperaron en las dos investigaciones, antidumping y antisubvenciones, enumeradas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/7262,4 %Véase el anexo IOtras empresas que cooperaron en la investigación antidumping pero no en la investigación antisubvenciones enumeradas en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/7262,4 %Véase el anexo IITodas las demás empresas88,0 %C999».

Article 2

Si un nuevo productor exportador de la República Popular China presenta pruebas suficientes a la Comisión, podrá modificarse el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011 para añadir al nuevo productor exportador a la lista de empresas que cooperaron no incluidas en la muestra y, por lo tanto, sujetas al tipo de derecho antidumping medio ponderado correspondiente, es decir, del 62,4 %. Cualquier productor exportador nuevo deberá demostrar que: a) no exportó las mercancías descritas en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011 originarias de la República Popular China durante el período de investigación (1 de julio de 2019 a 30 de junio de 2020); b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento; y c) ha exportado realmente las mercancías descritas en el artículo 1, apartado 1, originarias de la República Popular China o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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