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Reglamento Delegado (UE) 2023/1674 de la Comisión de 19 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/630 en lo que respecta a la inclusión de determinadas pastas para untar y preparaciones para bebidas que contengan cacao, determinados productos a base de cereales, determinados productos a base de arroz y otros cereales, determinadas chips y otros productos de aperitivo crujientes, y determinadas salsas y condimentos en la lista de productos compuestos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y por el que se modifican los anexos I y III del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32023R1674
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2023-06-19
In force since
2023-09-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El Reglamento Delegado (UE) 2021/630 se modifica como sigue: 1. En el artículo 3, apartado 1, letra a), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente: «i) los productos cumplen los requisitos para la entrada en la Unión establecidos en el artículo 20, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión , 2. El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Article 2

El Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 se modifica como sigue: 1. En el anexo I, la parte 2 se sustituye por el texto siguiente: «PARTE 2 Lista de mercancías que no están exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, letra c) Notas: 1. Columna 1: en caso de que solo sea preciso someter a controles determinados productos incluidos en un código concreto y no exista una subdivisión específica dentro de dicho código en la nomenclatura de mercancías, el código llevará la marca “ex” (por ejemplo, ex 19 01: deben incluirse solo las preparaciones que contengan carne, leche o ambas). 2. Columna 2: la designación de la mercancía es la que figura en la columna del mismo nombre del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87. 3. Columna 3: en esta columna se detallan los productos incluidos. Código de la nomenclatura combinada Designación de la mercancíaPuntualizaciones y aclaraciones ex capítulo 2 (0201-0210) Carne y despojos comestiblesTodo, salvo las ancas (patas) de rana (código NC 02089070)0401-0406Productos lácteosTodoex05040000Tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado), enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumadosTodo, salvo las tripas artificialesex0511Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos del anexo I, segunda parte, sección 1, capítulos 1 o 3, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, impropios para el consumo humanoSolo alimentos para animales de compañía150100Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 0209 o 1503Todo150200Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 1503Todo150300Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modoTodo15060000Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamenteTodo160100Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productosTodo, salvo los insectos1602Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o insectosTodo, salvo los insectos 17021100 17021900 Lactosa y jarabe de lactosaTodoex1901Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parteSolo las preparaciones que contengan carne, leche o ambasex1902Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparadoPreparaciones que contengan carne, leche o ambas, salvo las pastas alimenticias, los fideos y el cuscús no perecederos que no contengan carne ex1905Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, papel de arroz y productos similaresPreparaciones que contengan carne, leche o ambas, salvo los productos de panadería, pastelería (incluidas las preparaciones de pastelería) o galletería (incluidas las galletas saladas), barquillos y obleas, pan a la brasa, pan tostado y productos tostados similares, y chips y otros productos de aperitivo crujientes no perecederos que no contengan carne ex2004Las demás hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 2006 Solo las preparaciones que contengan carne, leche o ambasex2005Las demás hortalizas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 2006Preparaciones que contengan carne, leche o ambas, salvo las chips y otros productos de aperitivo crujientes de patata no perecederos que no contengan carne ex2103Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparadaSolo las preparaciones que contengan carne, leche o ambasex2104Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadasPreparaciones que contengan carne, leche o ambas, salvo los consomés y aromatizantes envasados para el consumidor final no perecederos que no contengan carne ex210500Helados, incluso con cacaoSolo las preparaciones que contengan lecheex2106Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra partePreparaciones que contengan carne, leche o ambas, salvo los complementos alimenticios envasados para el consumidor final que contengan productos de origen animal transformados (incluidos la glucosamina, la condroitina o el quitosano), no perecederos y que no contengan carne ex2309Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animalesSolo los alimentos para animales de compañía, los accesorios masticables para perros y las mezclas de harinas que contengan carne, leche o ambas 2. En el anexo III, el punto 7 se sustituye por el texto siguiente: «7. Productos exentos Los productos siguientes están exentos del cumplimiento de las normas establecidas en los puntos 1 a 6, siempre que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2021/630: artículos de confitería (incluidos los caramelos), chocolate blanco y demás preparaciones alimenticias, sin cacao, y artículos de confitería (incluidos los caramelos), chocolate y demás preparaciones alimenticias, pastas para untar y preparaciones para bebidas, que contengan cacao; pastas alimenticias, fideos y cuscús; productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado, preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados (por ejemplo, cereales de desayuno, mueslis, granolas), y productos a base de arroz y otros cereales; productos de panadería, pastelería (incluidas las preparaciones de pastelería) o galletería (incluidas las galletas saladas), barquillos y obleas, pan a la brasa, pan tostado y productos similares tostados, y chips y otros productos de aperitivo crujientes (incluidas las chips y otros productos de aperitivo crujientes de patata); aceitunas rellenas de pescado; extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados; miso que contenga una pequeña cantidad de consomé de pescado y salsa de soja que contenga una pequeña cantidad de consomé de pescado; consomés y aromatizantes envasados para el consumidor final; complementos alimenticios envasados para el consumidor final que contengan productos de origen animal transformados (incluidos la glucosamina, la condroitina o el quitosano); licores. Los productos compuestos en cuya composición los únicos productos de origen animal sean enzimas, aromatizantes, aditivos o vitamina D3 no están sujetos a las normas establecidas en los puntos 1 a 6, siempre que cumplan los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2021/630.».

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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