Reglamento (UE) 2023/1679 del Banco Central Europeo de 25 de agosto de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/378 relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1) (BCE/2023/21)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 9 Remuneración
1 El BCN pertinente remunerará las reservas mínimas mantenidas en las cuentas de reservas al 0 %.
2 El BCN pertinente pagará la remuneración, en su caso, de las tenencias de reservas mínimas, el segundo día hábil en TARGET tras el final del período de mantenimiento en el que se haya devengado la remuneración.
3 Los fondos incluidos en las tenencias de reservas mínimas que posteriormente queden excluidas de las reservas mínimas con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra d), serán remunerados por el BCN pertinente de conformidad con las normas aplicables a los depósitos no relacionados con la política monetaria de la Orientación (UE) 2019/671 del Banco Central Europeo (BCE/2019/7) , con efecto desde la fecha en que se cumpla la condición específica del artículo 3, apartado 1, letra d), según determine el BCN pertinente.
Article 2 Disposiciones finales
1 El presente reglamento entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2 Será de aplicación a partir del 20 de septiembre de 2023.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions