Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1770 de la Comisión de 12 de septiembre de 2023 por el que se establecen disposiciones sobre los equipos de aeronaves necesarios para el uso del espacio aéreo del cielo único europeo y las normas operativas asociadas al uso del espacio aéreo del cielo único europeo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 29/2009 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1206/2011, (UE) n.o 1207/2011 y (UE) n.o 1079/2012
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
1 El presente Reglamento establece las normas operativas asociadas al uso del espacio aéreo y los requisitos relativos a los equipos de las aeronaves necesarios para lograr la seguridad y uniformidad de las operaciones en el espacio aéreo del cielo único europeo.
2 El presente Reglamento se aplicará a los operadores de las aeronaves a que se refieren el artículo 2, apartado 1, letra b), incisos i) y ii), y el artículo 2, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2018/1139 cuya actividad se lleve a cabo en régimen de tránsito aéreo general y vuelen hacia el espacio aéreo del cielo único europeo, dentro de él o desde él.
Article 2 Definiciones
A efectos del presente Reglamento de Ejecución, se entenderá por: 1) «dependencia de control del tránsito aéreo» o «dependencia ATC», término genérico que indica, según el caso, un centro de control de área, una dependencia de control de aproximación o una torre de control de aeródromo; 2) «servicio de enlace de datos», una serie de transacciones conexas de gestión del tránsito aéreo, apoyadas por comunicaciones aire-tierra de enlace de datos, que tienen objetivos operativos claramente definidos y que comienzan y terminan en un suceso de funcionamiento; 3) «operación con portadora desplazada», una situación en la que la cobertura operacional designada no puede ser garantizada por un único transmisor en tierra y en la que las señales de dos o más transmisores en tierra se desplazan respecto a la frecuencia nominal central del canal a fin de minimizar los problemas de interferencias.
Article 3 Equipos de aeronaves y normas operativas
Los operadores de aeronaves velarán por que sus aeronaves estén equipadas y funcionen de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en los anexos I (Parte COM) y II (Parte SUR).
Article 4 Medios de cumplimiento
1 La Agencia desarrollará medios aceptables de cumplimiento («AMC») que puedan utilizarse para determinar el cumplimiento del presente Reglamento, del Reglamento (UE) 2018/1139 y de los actos delegados y de ejecución adoptados sobre su base.
2 Para determinar el cumplimiento del presente Reglamento podrán utilizarse medios alternativos de cumplimiento.
3 Las autoridades competentes establecerán un sistema para evaluar de manera coherente si los medios aceptables de cumplimiento que utilizan ellas o las organizaciones bajo su supervisión cumplen lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1139 y en los actos delegados y de ejecución adoptados sobre su base.
4 Las autoridades competentes deberán informar a la Agencia de todo medio aceptable de cumplimiento que utilicen las personas físicas o jurídicas bajo su supervisión o ellas mismas para determinar el cumplimiento del presente Reglamento.
Article 5 Derogación
Quedan derogados el Reglamento (CE) n.o 29/2009 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1206/2011, (UE) n.o 1207/2011 y (UE) n.o 1079/2012.
Article 6 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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