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Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2224 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 180/2014 y (UE) n.o 181/2014 en lo que respecta a determinados requisitos de notificación en los ámbitos de las autorizaciones concedidas del derecho a utilizar el logotipo, las solicitudes de ayuda recibidas y admisibles, y las modificaciones de los programas de apoyo

CELEX
32023R2224
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2023-10-17
In force since
2023-10-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014

«3 A petición de la Comisión, las autoridades competentes notificarán a la Comisión las autorizaciones concedidas del derecho a utilizar el logotipo a que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 179/2014, indicando los nombres y las sedes de los productores, los productos y el período de concesión de dichos derechos.»

«2 Por lo que se refiere a la ayuda a la producción local, los Estados miembros notificarán a la Comisión, a petición de esta, las solicitudes de ayuda recibidas, así como las solicitudes de ayuda consideradas subvencionables y la cuantía de las mismas con cargo al año civil anterior.

3 Las notificaciones contempladas en el apartado 1 del presente artículo se realizarán de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185.»

Article 2 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014

«2 Por lo que se refiere a la ayuda a la producción local, Grecia notificará a la Comisión, a petición de esta, las solicitudes de ayuda recibidas, así como las solicitudes de ayuda consideradas subvencionables y la cuantía de las mismas con cargo al año civil anterior.

3 Las notificaciones contempladas en el apartado 1 del presente artículo se realizarán de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185.»

Article 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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