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Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 717/2014, (UE) n.o 1407/2013, (UE) n.o 1408/2013 y (UE) n.o 360/2012, en lo que atañe a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento (UE) n.o 717/2014, en lo que respecta al importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, su período de aplicación y otros asuntos

CELEX
32023R2391
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2023-10-04
In force since
2023-10-25
End of validity
2029-12-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Ámbito de aplicación

1 El presente Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura, con excepción de: a) las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos adquiridos o comercializados; b) las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, especialmente las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados con la actividad exportadora; c) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados; d) las ayudas para la compra de buques pesqueros; e) las ayudas para la modernización o sustitución de motores principales o auxiliares de los buques pesqueros; f) las ayudas para operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque pesqueros o equipos que incrementen la capacidad de un buque pesqueros para localizar peces; g) las ayudas para la construcción de nuevos buques pesqueros o la importación de buques pesqueros; h) las ayudas para la paralización temporal o definitiva de las actividades pesqueras, con excepción de las ayudas que cumplan las condiciones previstas en los artículos 20 y 21 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo ; i) las ayudas para la pesca experimental; j) las ayudas para la transmisión de la propiedad de una empresa; k) las ayudas para la repoblación directa, a menos que esté explícitamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental.

2 Si una empresa se dedica tanto a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura como a uno o más sectores o actividades incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión , dicho Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a ese último sector o sectores o actividades, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura no se beneficie de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento citado.

3 Si una empresa se dedica tanto a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura como a la producción primaria de productos agrícolas a los que se aplica el Reglamento (UE) n.o 1408/2013 de la Comisión , el presente Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas en relación con el primer sector, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficie de la ayuda de minimis concedida con arreglo al presente Reglamento.

4 A efectos de la aplicación del presente Reglamento, el apartado 1, letras d) a g), no se aplicará a las empresas situadas en las regiones ultraperiféricas de la Unión a que se refiere el artículo 349 del Tratado con respecto a los buques de eslora total inferior a doce metros.

Article 2 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1407/2013

«2 Si una empresa opera en los sectores contemplados en el apartado 1, letras a), a bis), b) o c), y también en uno o más sectores o actividades incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, este se aplicará a las ayudas concedidas en relación con esos últimos sectores o actividades, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento no se benefician de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al presente Reglamento.»

Article 3 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1408/2013

«3 Si una empresa se dedica tanto a la producción primaria de productos agrícolas como a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura, las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión se aplicarán a las ayudas concedidas a este último sector, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento citado.

«1 A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) “productos agrícolas”, los productos enumerados en el anexo I del Tratado, con excepción de los productos de la pesca y de la acuicultura incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ; b) “producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura”, todas las operaciones relacionadas con la pesca, la cría o el cultivo de organismos acuáticos, así como las actividades en la explotación o a bordo necesarias para preparar a un animal o planta para la primera venta, incluidos el despiece, el fileteado o la congelación, y la primera venta a revendedores o transformadores.

«2 Si una empresa se dedica tanto a la producción primaria de productos agrícolas como a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura, las ayudas de minimis concedidas a las actividades en el sector de la producción agrícola de conformidad con el presente Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis para las actividades de este último sector concedidas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 717/2014 hasta el límite máximo pertinente fijado en dicho Reglamento, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 717/2014.»

«1 Cuando un Estado miembro se proponga conceder a una empresa una ayuda de minimis de conformidad con el presente Reglamento, deberá comunicarle por escrito o por vía electrónica el importe previsto de la ayuda, expresado como su equivalente de subvención bruto, y su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al presente Reglamento y citando su título y su referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cuando la ayuda de minimis se conceda de conformidad con el presente Reglamento a distintas empresas con arreglo a un régimen en el marco del cual esas empresas reciban distintos importes de ayuda individual, el Estado miembro interesado podrá optar por cumplir esta obligación informando a las empresas de una suma fija correspondiente al importe máximo de ayuda que se concederá a tenor de dicho régimen. En ese caso, la suma fija se utilizará para determinar si se alcanza el límite máximo de minimis pertinente y si no se superan los topes nacional y sectorial correspondientes. Antes de conceder la ayuda, el Estado miembro deberá obtener de la empresa de que se trate una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.»

Article 4 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 360/2012

El Reglamento (UE) n.o 360/2012 queda modificado como sigue: 1) El artículo 1, apartado 2, se modifica como sigue: a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;»; b) se añade la letra a bis) siguiente: «a bis) las ayudas concedidas a las empresas que se dedican a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;»; c) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Si las empresas operan en los sectores contemplados en las letras a), a bis), b), c) o g) del primer párrafo y en sectores no excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento, este se aplicará solo a las ayudas concedidas a estos últimos sectores o actividades, siempre que los Estados miembros garanticen, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades en los sectores excluidos no se benefician de la ayuda de minimis con arreglo al presente Reglamento.»; 2) el artículo 1, apartado 3, se modifica como sigue: a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) “productos agrícolas”, los productos enumerados en el anexo I del Tratado, con excepción de los productos de la pesca y de la acuicultura»; b) se añaden las letras d), e) y f) siguientes: «d) “productos de la pesca y de la acuicultura”, los productos definidos en el artículo 5, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ; e) “producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura”, todas las operaciones relacionadas con la pesca, la cría o el cultivo de organismos acuáticos, así como las actividades en la explotación o a bordo necesarias para preparar a un animal o planta para la primera venta, incluidos el despiece, el fileteado o la congelación, y la primera venta a revendedores o transformadores; f) “transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura”, el conjunto de todas las operaciones, incluidos la manipulación, el tratamiento y la transformación, realizadas tras el momento del desembarque —o de la recolección en el caso de la acuicultura— que dan lugar a un producto transformado, así como a su distribución.

Article 5

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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