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Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2441 de la Comisión, de 31 de octubre de 2023, por el que se establecen normas para la aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al contenido y el formato de los planes de neutralidad climática necesarios para que se concedan asignaciones gratuitas de derechos de emisión

CELEX
32023R2441
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2023-10-31
In force since
2023-11-23
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento fija el contenido y el formato que deberán tener los planes de neutralidad climática a que se refiere el artículo 10 bis, apartado 1, párrafo quinto, y el artículo 10 ter, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «empresa de calefacción urbana»: una empresa que opere instalaciones cuyas principales actividades económicas estén clasificadas, de conformidad con los códigos NACE a que se refiere el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo , como suministro de vapor y aire acondicionado o como producción de energía eléctrica en combinación con exportación de calefacción urbana; 2) «hitos»: indicadores cualitativos del progreso en la consecución de una medida o inversión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050, como se describe en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1119, a escala de la instalación o, facultativamente, a nivel de la empresa en el caso de los titulares de calefacción urbana, de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 1, párrafo quinto, y el artículo 10 ter, apartado 4, párrafo tercero, de la Directiva 2003/87/CE, excluyendo el uso de los créditos de compensación de carbono; 3) «metas»: indicadores cuantitativos del progreso en la consecución de una medida o inversión para alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050, como se describe en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1119, a escala de la instalación o, facultativamente, a nivel de la empresa en el caso de los titulares de calefacción urbana, de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 1, párrafo quinto, y el artículo 10 ter, apartado 4, párrafo tercero, de la Directiva 2003/87/CE, excluyendo el uso de los créditos de compensación de carbono; 4) «hitos y metas intermedios»: los hitos y metas intermedios fijados para el 31 de diciembre de 2025 y el 31 de diciembre de cada quinto año en lo sucesivo.

Article 3 Contenido de los planes de neutralidad climática

1 Los planes de neutralidad climática contendrán los elementos enumerados en el anexo. Dichos planes deberán estar debidamente motivados y justificados.

2 Las medidas, los hitos y las metas, incluidos los hitos y metas intermedios, deberán ser específicos, medibles, realistas, pertinentes y delimitados en el tiempo.

Article 4 Formato electrónico de los planes de neutralidad climática

1 La Comisión publicará una plantilla electrónica o un formato específico de archivo para proporcionar la información especificada en el anexo.

2 Los titulares emplearán la plantilla electrónica o el formato específico de archivo a que se refiere el apartado 1 para elaborar y remitir el plan de neutralidad climática.

3 Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros podrán exigir a los titulares que empleen las plantillas electrónicas o los formatos específicos de archivo desarrollados por dichos Estados miembros para elaborar y remitir los planes de neutralidad climática de conformidad con los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10 bis, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2003/87/CE.

Article 5 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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