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Reglamento Delegado (UE) 2023/2460 de la Comisión, de 22 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento de una exención de minimis de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Mediterráneo

CELEX
32023R2460
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2023-08-22
In force since
2023-11-07
End of validity
2027-12-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Aplicación de la obligación de desembarque

La obligación de desembarque contemplada en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en aguas de la Unión del mar Mediterráneo de conformidad con el presente Reglamento.

Article 2 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «especies sujetas a una talla mínima»: toda especie que figure en el anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241; b) «mar Mediterráneo»: las aguas marítimas del Mediterráneo al este del meridiano 5° 36′ de longitud oeste; c) «subzona geográfica de la CGPM»: una subzona geográfica de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), tal como se define en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo ; d) «mar Mediterráneo occidental»: las subzonas geográficas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11.1, 11.2 y 12 de la CGPM; e) «mar Mediterráneo sudoriental»: las subzonas geográficas 15, 16, 19, 20, 22, 23 y 25 de la CGPM; f) «mar Adriático»: las subzonas geográficas 17 y 18 de la CGPM; g) «sur del mar Adriático y mar Jónico»: las subzonas geográficas 18, 19 y 20 de la CGPM.

Article 3 Exenciones de minimis

No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las cantidades siguientes podrán ser descartadas en virtud del artículo 15, apartado 4, letra c), de dicho Reglamento: para la anchoa, la sardina, la caballa y el jurel, hasta un 5 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre pelágico y redes de cerco con jareta en el mar Mediterráneo occidental (SZG 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11.1, 11.2 y 12), para la anchoa, la sardina, la caballa y el jurel, hasta un 5 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre pelágico en el mar Adriático (SZG 17 y 18), para la anchoa, la sardina, la caballa y el jurel, hasta un 3 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de cerco con jareta en el mar Adriático (SZG 17 y 18), para la anchoa, la sardina, la caballa y el jurel, hasta un 1 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre pelágico en el mar Mediterráneo sudoriental (SZG 15, 16, 19, 20, 22, 23 y 25), para la anchoa, la sardina, la caballa y el jurel, hasta un 3 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de cerco con jareta en el mar Mediterráneo sudoriental (SZG 20, 22 y 23), para la anchoa, la sardina, la caballa y el jurel, hasta un 1 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de cerco con jareta en el mar Mediterráneo sudoriental (SZG 15, 16, 19 y 25).

Article 4 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

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