Reglamento Delegado (UE) 2023/2460 de la Comisión, de 22 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento de una exención de minimis de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Mediterráneo
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Article 1 Aplicación de la obligación de desembarque
La obligación de desembarque contemplada en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en aguas de la Unión del mar Mediterráneo de conformidad con el presente Reglamento.
Article 2 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «especies sujetas a una talla mínima»: toda especie que figure en el anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241; b) «mar Mediterráneo»: las aguas marítimas del Mediterráneo al este del meridiano 5° 36′ de longitud oeste; c) «subzona geográfica de la CGPM»: una subzona geográfica de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), tal como se define en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo ; d) «mar Mediterráneo occidental»: las subzonas geográficas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11.1, 11.2 y 12 de la CGPM; e) «mar Mediterráneo sudoriental»: las subzonas geográficas 15, 16, 19, 20, 22, 23 y 25 de la CGPM; f) «mar Adriático»: las subzonas geográficas 17 y 18 de la CGPM; g) «sur del mar Adriático y mar Jónico»: las subzonas geográficas 18, 19 y 20 de la CGPM.
Article 3 Exenciones de minimis
No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las cantidades siguientes podrán ser descartadas en virtud del artículo 15, apartado 4, letra c), de dicho Reglamento: para la anchoa, la sardina, la caballa y el jurel, hasta un 5 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre pelágico y redes de cerco con jareta en el mar Mediterráneo occidental (SZG 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11.1, 11.2 y 12), para la anchoa, la sardina, la caballa y el jurel, hasta un 5 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre pelágico en el mar Adriático (SZG 17 y 18), para la anchoa, la sardina, la caballa y el jurel, hasta un 3 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de cerco con jareta en el mar Adriático (SZG 17 y 18), para la anchoa, la sardina, la caballa y el jurel, hasta un 1 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre pelágico en el mar Mediterráneo sudoriental (SZG 15, 16, 19, 20, 22, 23 y 25), para la anchoa, la sardina, la caballa y el jurel, hasta un 3 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de cerco con jareta en el mar Mediterráneo sudoriental (SZG 20, 22 y 23), para la anchoa, la sardina, la caballa y el jurel, hasta un 1 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de cerco con jareta en el mar Mediterráneo sudoriental (SZG 15, 16, 19 y 25).
Article 4 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.
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